REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 12 de Agosto de 2013.

CAUSA N° 2E-2402-13

ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS, CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto se hace necesario acumular la causa número 2E-2402-13, recibida del Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto guardan relación con la causa 2E- 1508-10, llevada por éste juzgado a la penada LUCY MAIGUALIDA CEDEÑO SUAREZ, se procede a la acumulación de las penas, para lo cual se observa:
PRIMERO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
El penado (a) LUCY MAIGUALIDA CEDEÑO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.051.223, en la causa N° 2E-1508-10, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Estado Aragua en fecha 13-07-2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley la cual quedó definitivamente firme.
En la causa N° 2E-2402-13, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Aragua, en fecha 17-09-2012 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las accesorias de ley correspondientes, la cual quedó definitivamente firme.
Se acumula la causa 2E-1508-10 a la causa N° 2E-2402-13, se ordena continuar realizando actuaciones en la causa 2E-2402-13, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadana LUCY MAIGUALIDA CEDEÑO SUAREZ, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

SEGUNDO
ACUMULACIÓN DE PENAS
Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en diferentes procesos contra LUCY MAIGUALIDA CEDEÑO SUAREZ, de conformidad con el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem.
Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.

“Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos, que cada uno de los cuales acarreen penas de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

En el caso bajo examen, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena mayor completa más la mitad de la segunda es decir, la de cuatro (04) años de prisión se aplica completa y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, por la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión cuya mitad es un (01) año y cuatro (04) meses, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO
COMPUTO ACTUALIZADO
Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir a la penada LUCY MAIGUALIDA CEDEÑO SUAREZ, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa N° 2e- 1508-10 la ciudadana LUCY MAIGUALIDA CEDEÑO SUAREZ, fue detenido el día 10-12-2009, permaneciendo detenido hasta el 01-06-2010, cuanto se le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo privada de su libertad por un tiempo de cinco (05) meses y veintiún (21) días.
En la causa 2E-2402-13, fue detenido el 07-12-2011, hasta el día de hoy 12-08-2013, por un tiempo de: un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días, al sumar los lapsos de ambas causas tiene un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes y veintiséis (26) días.
Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir en fecha 16 de Octubre de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.. , por lo que terminaría de cumplir su condena el día quince (15) de marzo de 2017 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Impóngase a la penada del contenido del presente auto, y remítase copia certificada de la decisión al sitio de reclusión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

SECRETARIA
ABG. ANDREINA CHACÓN.

En fecha se notificó a las partes con Boletas Nos.

SECRETARIA-