REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Agosto de 2013.

CAUSA N° 2E-927-08

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS CON PENA CUMPLIDA.

La Junta de Rehabilitación del CERRA, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado identidad n° V- 14.881.916, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTINEZ, laboró en mantenimiento desde el 28-01-2013 hasta el 19-07-2013 y estudio desde el 28-01-2018 hasta el 19-07-2013, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: cinco (05) meses, y veintiún (21) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (por acumulación ) a cumplir la pena de cuatro (04) años y un (01) mes de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: El penado ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTINEZ, fue detenido en la causa 2E-927-08, desde el 31-05-2008 hasta el 18-07-2008, por lo que estuvo privado de libertad por un tiempo de un (01) mes y dieciocho (18) días.
En la causa 3E-1333-08, fue detenido el 03-09-2010 hasta la presente fecha 06-08-2013, por un tiempo de dos (02) años, once (11) meses y tres (03) días, a lo que hay que sumar la redención de pena del 25-06-2013 de nueve (09) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas, y la presente redención de pena de: dos (02) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, un (01) mes, diez (10) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena definitiva de cuatro (04) años y un (01) mes de prisión, con la presente redención de pena ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTOALIDAD DE LA PENA impuesta al penado ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTINEZ. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTINEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida, de: cuatro (04) años, un (01) mes, diez (10) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena definitiva de cuatro (04) años y un (01) mes de prisión, con la presente redención de pena ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTOALIDAD DE LA PENA impuesta al penado ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTINEZ. Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al C.E.R.R.A.. Notifíquense las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.