REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de Agosto de 2013.

CAUSA N° 2E-2031-12


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor titular de la cédula de identidad n° V- 17.174.147, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado VIEZER ALEXIS PARTIDAS CLARA, laboró en cantina, desde el 16-02-2012 hasta el 05-06-2013, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: tres (03) meses y diecinueve (19) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) mes y veinticuatro (24) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de doce (06) AÑOS DE PRESIDIO, más la accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de complicidad correspectiva.

Tercero: El penado VIEZER ALEXIS PARTIDAS CLARA, fue detenido por primera ves el día 27-01-2009 hasta la presente fecha 08-08-2013, por un tiempo de cuatro (04) años, seis (06) meses y once (11) días, A ello se suma el tiempo redimido en fecha 28-06-2012, de: un (01) año, dos (02) meses, y siete (07) días, y la presente redención de pena de: un (01) mes y veinticuatro (24) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: cinco (05) años, diez (10) meses doce (12) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( seis (06) años de presidio), arroja como resultado una pena por cumplir igual a un (01) mes diecisiete (17) días y doce (12) horas, que se cumplen el día 26 de septiembre de 2013 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado VIEZER ALEXIS PARTIDAS CLARA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cinco (05) años, diez (10) meses doce (12) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( seis (06) años de presidio), arroja como resultado una pena por cumplir igual a un (01) mes diecisiete (17) días y doce (12) horas, que se cumplen el día 26 de septiembre de 2013 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

Secretaria, Abg. Andreina Chacón

En fecha_________, se libraron oficios y Boletas de Notificación