REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Asunto Nº: NP11-N-2011-0000113.
Parte Recurrente: BJ SERVICES DE VENEZUELA.
Apoderado Judicial: REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.903.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Tercero Interesado: JOSÉ GREGORIO DIAZ Y CARLOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.006.648 y V-10.526.324.
Apoderado judicial MILAGROS ANRVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
Motivo de la acción: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
La presente acción se interpone en contra el auto que consta en el expediente administrativo Nro. 044-2011-01-00284 de fecha 26/06/2011, dictada por la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declara el desistimiento de la solicitud de calificación de falta intentada por la Recurrente.
En fecha trece (13) de de diciembre de 2011, este Tribunal de Juicio recibe la presente causa; y en fecha quince (15) de diciembre de 2011, la admite y ordena las notificaciones correspondientes, una vez cumplida con la ultima notificación se fija la audiencia oral y publica para el día viernes nueve (09) de agosto de 2013, a las 12:20 p.m., sin embargo llegado el día y hora fijada para que tenga lugar la referida audiencia, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.903, en su condición de apoderado judicial de la Empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.903, en su condición de apoderado judicial de la Empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA contra el auto que consta en el expediente administrativo Nro. 044-11-01-00284 de fecha 27 de junio de 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, Mediante la cual declara el desistimiento de la solicitud de calificación de falta intentada por la Recurrente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurra el lapso previsto en la ley para ejercer los recursos legales pertinentes. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los nueve (09) días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m. Conste.-
Secretario (a),
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