REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de agosto de dos mil trece
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001475
PARTE OFERIDA: DANIEL ORRAIZ LEMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.309.385.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARISOL DA VARGEM, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.971.-
PARTE OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1995, bajo el N° 67, tomo 234- A SDO.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: WILLIAM FUENTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.934.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 6 de agosto de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana DANIEL ORRAIZ LEMOS, titular de la cédula de identidad número 11.309.385, debidamente asistido por la abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.971, y el ciudadano WILLIAM FUENTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.934, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagarle la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 67.215,03), por concepto de lo acreditado en fideicomiso por concepto de garantía de prestaciones sociales aperturado a favor de EL RECLAMANTE en el Banco Venezolana de Crédito (…) y adicionalmente se cancela en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (16.454,36).
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DANIEL ORRAIZ LEMOS y GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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