REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de agosto de 2013.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 47311-08
SOLICITANTES: JEAN CARLOS CHIRINOS y ROSSELIN MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.786.018 y 14.355.310, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FABIAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.808.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 09 de noviembre de 2012, los ciudadanos JEAN CARLOS CHIRINOS y ROSSELIN MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.786.018 y 14.355.310 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FABIAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.808, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 28 de enero de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta N° 40, tomo I, año 2005. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes. por lo que este Tribunal por auto de fecha “08 de octubre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de octubre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció la ciudadana ROSSELIN MARIA GOMEZ, asistida por la abogada en ejercicio JENNIFFER SEGURA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.921, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y la notificación de su cónyuge Jean Carlos Chirinos, por cuanto ha transcurrido mas de un año y no ha habido reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 04 de abril de 2013, se ordeno notificar mediante boleta al ciudadano Jean Carlos Chirinos. En diligencia de fecha 17 de abril de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Jean Carlos Chirinos. En fecha 21 de julio de 2013, compareció el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, se dio por notificado y manifestó no tener objeción a la solicitud de conversión en divorcio
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 08 de octubre de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JEAN CARLOS CHIRINOS y ROSSELIN MARIA GOMEZ antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS CHIRINOS y ROSSELIN MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.786.018 y 14.355.310 respectivamente, el día 28 de enero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta N° 40, tomo I, año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 de agosto de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:30p.m.
EL SECRETARIO
LMGM/brigida.-
Exp. N° 47311
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