REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48747
DEMANDANTE: Empresa CORTEZ Y ASOCIADOS, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 1990, bajo el N° 17, Tomo 351-A, con modificaciones posteriores por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 1992, bajo el N° 20, tomo 518-A de fecha 10 de julio de 2000, bajo el N° 79, tomo 31-A en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 49, Tomo 132-A en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el N° 30, tomo 16-A, en fecha 28 de junio de 2010, bajo el N° 10, tomo 46-A.-
APODERADO: LIBIA IRENE MORA MORA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.095.
DEMANDADO: Empresa IGO ALIMENTOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el N° 27, tomo 69-A, en la persona de uno cualesquiera su Presidente y/o Vice-presidente ciudadanos JESUS JAVIER GUEVARA MONJES y SAYYID RAHAMAN RAHAMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.849.209 y 16.131.300, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “04 de marzo de 2013” la abogado en ejercicio LIBIA IRENE MORA MORA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.095, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa CORTEZ Y ASOCIADOS, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 1990, bajo el N° 17, Tomo 351-A, con modificaciones posteriores por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 1992, bajo el N° 20, tomo 518-A de fecha 10 de julio de 2000, bajo el N° 79, tomo 31-A en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 49, Tomo 132-A en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el N° 30, tomo 16-A, en fecha 28 de junio de 2010, bajo el N° 10, tomo 46-A; interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la Empresa IGO ALIMENTOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el N° 27, tomo 69-A, en la persona de uno cualesquiera su Presidente y/o Vice-presidente ciudadanos JESUS JAVIER GUEVARA MONJES y SAYYID RAHAMAN RAHAMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.849.209 y 16.131.300, respectivamente.
Por auto de fecha “26 de marzo de 2013” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “31 de julio de 2013” la apoderada actora antes identificada, consignó diligencia en la cual desistió de la acción y del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello, se dé por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la Empresa CORTEZ Y ASOCIADOS, C.A, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la Empresa IGO ALIMENTOS, C.A., en la persona de uno cualesquiera su Presidente y/o Vice-presidente ciudadanos JESUS JAVIER GUEVARA MONJES y SAYYID RAHAMAN RAHAMAN, todos plenamente identificados, y encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante desiste del procedimiento mediante actuación de fecha 31 de julio de 2013. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “31 de julio de 2013”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 06 de agosto de 2013.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem-