REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48828
SOLICITANTES: NORIS MAGALY SALAZAR ESPINOZA e HIPOLITO LIENDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.178.556 y 4.347.720, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EDITH JAQUELINE LIENDO RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79022.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
DECISION: HOMOLOGADA LA PARTICION
En fecha “29 de julio de 2013”, los ciudadanos NORIS MAGALY SALAZAR ESPINOZA e HIPOLITO LIENDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.178.556 y 4.347.720, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EDITH JAQUELINE LIENDO RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79022, de este domicilio, presentaron solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, en el cual manifiestan lo siguiente: Que en fecha 31 de mayo de 2013 fue disuelta la sociedad conyugal que mantenían, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual consignan a los autos, aceptan y reconocen, y definitivamente firme como ha quedado la misma, proceden según lo establecido en los artículos 173, 174, 175, 177 del Código Civil, a solicitar la partición y liquidación de bienes de mutuo acuerdo y de forma amistosa.
Ahora bien, observa la sentenciadora que la solicitud Partición de Bienes, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, la cual establece la existencia del derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, por lo que en el caso que nos ocupa, y del estudio del expediente y sus recaudos, se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley para que sea decretada la PARTICION DE BIENES AMIGABLE, por lo que esta sentenciadora concluye que se debe homologar la partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todas y cada unas de sus partes la solicitud de PARTICION DE BIENES incoada por los ciudadanos NORIS MAGALY SALAZAR ESPINOZA e HIPOLITO LIENDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.178.556 y 4.347.720. Expídanse las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 09 de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/gem.- Exp. 48828