REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001778


En el día hábil de hoy VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CARLOS JOHAN QUEVEDO LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° 20.490.861, contra la sociedad mercantil CONTROL Y SEGURITY CARACAS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CARLOS JOHAN QUEVEDO LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° 20.490.861, debidamente representado por la abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.992, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.417, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.
En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante cheque Nº 81394206, del Banco Mercantil, de esta misma fecha, a nombre de CARLOS JOHAN QUEVEDO LABRADOR. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) para el Tribunal y dos (2) para las partes, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


CARLOS JOHAN QUEVEDO LABRADOR
PARTE ACTORA


MARIA YUPANQUI ERAZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


CAROLINA GONCALVES VARELA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA