REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001772
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 02 de Agosto de 2013, por la parte oferida ciudadana MARIA A. SUAREZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 21.372.785, debidamente asistida por la abogada MARIA J. DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.096, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.4.465,58) cancelados mediante cheque signado con el Nº 32172540, del Banco Banesco, de fecha 28 de Junio de 2013, a nombre de MARIA ALEJANDRA SUAREZ NAVA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (01) juego de copias certificadas de la transacción inserta a los folios 16 al 22, y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una (01) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal. En consecuencia, en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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