REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, Inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de Mayo de 1929, bajo el N° 320, folio 407 al 410 vto; cuya ultima modificación de los estatutos sociales se realizo mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2011, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 30 de Mayo de 2011, bajo el N° 13, Tomo 31-ARM1, e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) que a tal efecto lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el N° J-07000344-8, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº: 00313-11, de fecha: 10/10/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y camatagua, del Estado Aragua, notificado en fecha: 21 de Agosto de 2012, contentivo del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por los ciudadanos Carlos Eduardo López Fernández, Daniel José Carapaica y otros, contra su representada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por medio de decisión de fecha 10 de Julio de 2013, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 18 de julio de 2013, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en fecha 22/07/2013 lo recibe (folio 236).

En fecha 23 de julio de 2013, este juzgado superior del trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y camatagua, del Estado Aragua, por medio del cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadano Carlos Eduardo López Fernández, Daniel José Carapaica y otros.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. …omissis…”.
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…”

De la normativa parcialmente transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 21 de Agosto de 2012 (fecha en la cual la parte recurrente tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa recurrida) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 02 de Julio de 2013 (folio 211 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de trescientos quince (315) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad, por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL antes identificada, contra la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se declara IINADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº: 00313-11, de fecha: 10/10/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y camatagua, del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior,


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ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ

ASUNTO N°

AMG/KG