REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia interlocutoria
Exp. 2013-2052
En fecha 14 de febrero de 1995, los abogados Yvis Arocha Valerio y Marbella Márquez Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.187 y 44.535 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.867.594, consignó ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), en virtud del acto administrativo contenido en el oficio Nº 280.300.429, de fecha 26 de agosto de 1994, que resolvió retirar a la hoy querellante del referido Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
En fecha 23 de marzo de 1995, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y ordenó la citación y notificación de Ley.
En fecha 07 de abril de 1995, la abogada Ingrid M. Hernández Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.254, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República dió contestación en la presente causa.
En fecha 17 de abril de 1995, las abogadas Yvis Arocha Valerio y Marbella Márquez Sánchez, antes identificadas, parte querellante en la causa, consignaron escrito mediante el cual impugnaron, rechazaron y se opusieron al oficio poder consignado por la abogada Ingrid M. Hernández Márquez, ut supra identificada, el cual la acredita como sustituta del ciudadano Procurador General de la República, cursante a los folios ocho (08) al diez (10) del presente expediente.
Asimismo, en la referida fecha, las mencionadas abogadas consignaron escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles.
Posteriormente, en fecha 24 de abril de 1995, la abogada Ingrid M. Hernández Márquez, ut supra identificada, parte querellada en la causa, consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 1995, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la causa y misma fecha dictó auto mediante el cual declaró Sin Lugar la “oposición, rechazo e impugnación” formulada por las apoderadas judiciales de la parte querellante.
En fecha 10 de mayo de 1995, la ya mencionada abogada Ingrid M. Hernández Márquez, parte querellada, apeló del referido auto de fecha 03 de mayo de 1995.
En fecha 18 de mayo de 1995, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó auto mediante el cual oyó la apelación interpuesta por la parte querellada y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante sentencia de fecha 04 de junio de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ingrid M. Hernández Márquez, ut supra identificada, parte querellada en la causa y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines que se continúe la tramitación de la causa.
En fecha 26 de julio de 2013, la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual remitió el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Previa distribución efectuada en fecha 08 de agosto de 2013, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 09 de agosto de 2013, quedando signada con el número 2013-2052.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- Del abocamiento.
Como punto previo, señala este Tribunal que en fecha 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la abogada Geraldine López Blanco, titular de la cédula de identidad Nro. 11.499.501, como Jueza Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del traslado de la Jueza Provisoria del mencionado Tribunal, abogada Marvelys Sevilla Silva. Ello así, constituido como se encuentra el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Jueza mencionada se aboca al conocimiento de la causa.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones libradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes puedan ejercer el derecho contemplado en dicha norma. Así se declara.
II.- De la continuación de la causa.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que la presente causa fue admitida por el Juzgado Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 23 de marzo de 1995; asimismo, se observa que las partes promovieron oportunamente sus pruebas, ello conforme a lo establecido en el artículo 77 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, sobre las cuales se pronunció el mencionado Tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo de 1995 y siendo que por la apelación interpuesta contra el referido auto, se remitió el expediente a la alzada, se concluye que la presente causa se encuentra en etapa de evacuación de pruebas. Así se establece.
No obstante, observa esta juzgadora que en fecha 11 de julio de 2002, entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, la cual derogó la Ley de la Carrera Administrativa y es la que establece el procedimiento aplicable a los procesos que se formulen con ocasión a la función pública.
En tal sentido, siendo que la causa se encuentra en etapa de evacuación de pruebas y visto que fue admitida la prueba de exhibición de documentos por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 03 de mayo de 1995, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y de conformidad con las consideraciones ut supra mencionadas, ordena la continuación de la causa; en consecuencia, una vez vencidos los lapsos otorgados en virtud del abocamiento realizado en el punto anterior, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo cual se acuerda notificar a las partes, para que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de las notificaciones, a las once ante meridiem (11:00 a.m.), tenga lugar la evacuación de la prueba de exhibición del “(…) PROYECTO DE REORGANIZACION (SIC) ADMINISTRATIVA DEL IPSFA, sometido a consideración de la OFICINA CENTRAL DE COORDINACION (SIC) Y PLANIFICACION (SIC) DE LA PRESIDENCIA (CORDIPLAN), de fecha 9 de septiembre 91, y el PROYECTO DE REORGANIZACION (SIC) ADMINISTRATIVA DEL IPSFA, (SIC) aprobado en el Concejo de Ministro el 29 de junio de 1994 (…)”, dicho lapso comenzará a correr, una vez vencidos los lapsos otorgado en virtud del abocamiento de la Jueza Provisoria en la causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La Jueza se aboca al conocimiento de la causa y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones libradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes puedan ejercer el derecho contemplado en dicha norma.
2.- Se ordena la continuación de la causa y consecuencia se ordena notificar a las partes, para que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de las notificaciones, a las once ante meridiem (11:00 a.m.), tenga lugar la evacuación de la prueba de exhibición del “(…) PROYECTO DE REORGANIZACION (SIC) ADMINISTRATIVA DEL IPSFA, sometido a consideración de la OFICINA CENTRAL DE COORDINACION (SIC) Y PLANIFICACION (SIC) DE LA PRESIDENCIA (CORDIPLAN), de fecha 9 de septiembre 91, y el PROYECTO DE REORGANIZACION (SIC) ADMINISTRATIVA DEL IPSFA, (SIC) aprobado en el Concejo de Ministro el 29 de junio de 1994 (…)”; dicho lapso comenzará a correr, una vez vencidos los lapsos otorgado en virtud del abocamiento de la Jueza Provisoria en la causa.
3.- Se ordena NOTIFICAR al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a la Ministra del Poder Popular para la Defensa y a la parte querellante.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo _____________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ___________
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2013-2052/GLB/CV/LO
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