Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; ocho (08) de agosto de 2013
203° y 154°
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KATIUSKA MIREYA TORRES SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.918.433.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: THAIS GUILLEN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 139.995.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL, AGROALIMENTARIO (FUNDECAYERBACARACAS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LUIS RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 15.244.
MOTIVO: APELACIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-000967.
Recibido como ha sido la presente apelación interpuesta por el representante judicial de la parte presuntamente agraviante contra la decisión de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Katiuska Mireya Torres Santos contra la Fundación para el Desarrollo Endógenos Comunal, Agroalimentario (FUNDECAYERBACARACAS).
Pues bien, dadas las a circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en la presente causa, este Tribunal Constitucional observa que la recurrente únicamente circunscribió su apelación al hecho que el a quo indebidamente le condeno en costas, siendo que no debió hacerlo, toda vez que es un ente público adscrito al Gobierno del Distrito Capital y goza de prerrogativas y privilegios, por lo que solicita sea revocada la condena en costas.
Al respecto, de seguida se pasa a establecer los aspectos fundamentales del presente asunto.
DE LA DEMANDA DE AMPARO
Señala la quejosa, en líneas generales, que ingreso a prestar servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal, Agroalimentario (FUNDECAYERBACARACAS) desde el día 02 de Febrero del año 2009, hasta el día 30 de junio del año 2009 fecha en la que fue despedida injustificadamente, por lo que en fecha 09 de abril del año 2010, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Sur Oeste a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, siendo que en fecha 18/11/2009, la inspectora del trabajo declaró con lugar dicho procedimiento, ordenando su reenganche en las mismas condiciones que se venia desempeñando; indica que la querellada no cumplió con lo ordenado expresamente en la providencia administrativa Nro. 0821 de fecha 18/11/2009, señala que se realizo y agoto el procedimiento de multa y tampoco el patrono cumplió; indica que el desacato constituye una violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Amparo y la Ley Laboral; solicita se le restablezca las situación jurídica infringida por la actitud omisiva en inconstitucional del patrono.
DE LA COMPETENCIA
En este orden de ideas, vale señalar que la sala constitucional en sentencia Nº 955/2010, señaló que la competencia para conocer amparos contra la ejecución de providencias administrativas producto de la declaratoria con lugar de un procedimiento de inamovilidad, corresponde a los Tribunales Laborales, siendo que al constatarse que la presente acción constitucional versa sobre la ejecución por vía de amparo de una providencia administrativa, emanada de la inspectoría del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión a la relación laboral existente entre la ciudadana Katiuska Mireya Torres Santos y la Fundación para el Desarrollo Endógenos Comunal, Agroalimentario (FUNDECAYERBACARACAS), bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es competente para conocer la presente acción. Así se establece.
DEL FALLO APELADO
Pues bien, el Juzgador de la primera instancia constitucional, mediante sentencia de fecha 25/06/2013, declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, al considerar que, en “…la audiencia constitucional, con la asistencia de las partes, así como de la representación del Ministerio Publica, en forma abierta y sin limitación se le otorgó el derecho de palabra a la representación del querellante e indica los hechos que motivaron la acción de amparo ratificando lo solicitado en su escrito, en insiste que le están siendo violados los derechos previstos en el articulo 131,75,87,89,91 y 93 respectivamente, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicita se le restituyan los mismo, seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante del
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ENDÓGENOS COMUNAL, AGROALIMENTARIO (FUNDECAYERBACARACAS). quien a vivo voz manifiesta que su representada a realizado conversaciones, mas sin embargo indica que la parte actora, recurrió a la vía ordinaria y luego interpuso el presente amparo, pero no obstante su representada a través de la nueva junta directiva reengancha a la accionanate , ya que existía era un problema de orden político entre Alcaldía de Caracas y el Gobierno del Distrito Capital y reconoce que tiene reenganchar a la trabajadora y en consecuencia reincorpora a la querellante a su puesto de trabajo (…).
(…)
Examinados las actas procesales y de acuerdo con las exposiciones de las partes en la audiencia Constitucional, este Juzgado considera que habiendo un reconocimiento expreso por parte de la representación de la querellada y operando la confesión de esta se debe restituir la situación jurídica infringida antes señalada, por lo que Se ordena a la entidad de trabajo FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL, AGROALIMENTARIO,(FUNDECAYERBACARACAS) a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0821-09 de fecha 18 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Sur Oeste
(…)
(…) CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana, KATIUSKA MIREYA TORRES SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V-12.918.433, en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0821-09 de fecha 18 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Sur Oeste, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, en un lapso de 48 horas . Asimismo, se ordena conforme al artículo 29 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el presente mandamiento sea acatado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. SEGUNDO: se condena en costa a la parte querellada conforma a criterio establecido en sentencia de fecha 2 de octubre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio José García García, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia….”.
Vale indicar, que de acuerdo a lo que se observa de las actas procesales la parte accionante promovió documentales que fueron consignadas con el escrito de amparo y que rielan a los folios 09 al 85 del presente expediente, contentiva de copias certificadas de instrumentos poder, providencias administrativas dictadas, con ocasión a la solicitud interpuesta por la trabajadora, referido al reenganche y pago de salarios caídos, y, al procedimiento de multa, actuaciones de los expedientes Nº 079-2009-01-01530 y 079- 2009-06-03488, mas providencia administrativa Nº 0821-09, las cuales tienen valor probatorio. Así se establece.-
Así mismo, se deja constancia que Ministerio Público consigno escrito y compareció a la audiencia constitucional, solicitando se declarara con lugar la presente acción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la apelación ejercida (tempestivamente) por la Fundación para el Desarrollo Endógenos Comunal, Agroalimentario (FUNDECAYERBACARACAS), y declarada como fue la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, pasa esta alzada a pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente apelación, toda vez que la recurrente únicamente circunscribió su apelación al hecho que el a quo indebidamente le condeno en costas, siendo que no debió hacerlo, toda vez que es un ente público adscrito al Gobierno del Distrito Capital y goza de prerrogativas y privilegios, por lo que solicita sea revocada la condena en costas.
Pues bien, vale señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 409, de fecha 26/04/2013, indicó respecto a la condenatoria de costas en las acciones de amparo constitucional que: “…no puede soslayar esta Sala Constitucional la equivocación en la que incurrió el Juzgado (…) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuando condenó en costas a la peticionaria de tutela constitucional, sin que hubiese hecho ningún pronunciamiento sobre la existencia del elemento subjetivo necesario para su procedencia, este es la temeridad (vid., entre otras, ss. S.C. nos 320/00, caso: C.A. Seguros La Occidental; 1643/02, caso: Carlos Alberto Arteaga y otros; 142/03, caso: José Alberto Méndez Adriani; 1429/05, caso: Hilma Rodríguez García y 4159/05, caso: Servicios y Suministros de Oriente C.A. –SSO-), como si en el proceso de amparo opere, tal y como sucede en el ordinario, el solo elemento objetivo (vencimiento total) para su procedencia, razón por la cual le hace un llamado de atención para que, en lo sucesivo, no incurra en la referida equivocación…”, razón por la cual se revoca la referida condena, toda vez que no se evidencia en el presente asunto que se den las circunstancias de tiempo, modo y lugar para su procedencia, es decir, no existen elementos que indiquen que la hoy apelante haya actuado o se haya opuesto a la pretensión de tutela constitucional en forma manifiestamente temeraria. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Fundación para el Desarrollo Endógenos Comunal, Agroalimentario (FUNDECAYERBACARACAS), contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido, solo en lo que respecta a la condena en costas. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, en lo que se refiere declaración con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Katiuska Mireya Torres Santos contra la Fundación para el Desarrollo Endógenos Comunal, Agroalimentario (FUNDECAYERBACARACAS); “…en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0821-09 de fecha 18 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Sur Oeste, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, en un lapso de 48 horas. Asimismo, se ordena conforme al artículo 29 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el presente mandamiento sea acatado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad...”. CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, ni del ente publico demandado, no es menester que se ordene notificación alguna. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 204º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/EC/rg
Exp. N°: AP21-R-2013-000967.
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