REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, remitió a esta Alzada, el expediente contentivo de recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil Construcciones Marqui, C.A., representado judicialmente por el abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, signada con el N° 0294-11, de fecha 27 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del estado Aragua, sin representación judicial acreditada en autos.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 03 de junio de 2013, mediante el cual se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 11 de junio de 2013, se recibe el presente asunto previa distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y en fecha 12 de junio se emite auto conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para que se consigne la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto.

La parte recurrente en fecha 17 de junio de 2013 consignó ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de los fundamentos de la apelación.

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir en los siguientes términos:


I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2011, presentado por el ciudadano DOUGLAS MAURICIO MARTINEZ, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Construcciones Marqui, C.A., representado judicialmente por el abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, contra la Providencia Administrativa, signada con el N° 0294-11, de fecha 27 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del estado Aragua; mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Mendoza Márquez Jairo Nobeide, contra la sociedad mercantil Cosntructora Marqui, C.A.
Alegan vicio de inconstitucionalidad e ilegalidad por la flagrante violación a los lapsos procesales y la sustanciación del procedimiento por parte del órgano administrativo.
Alegan el vicio de inmotivación del acto administrativo.
Solicitan medida cautelar innominada.
Finalmente solicita sea declarada con lugar la demanda de nulidad.

II
DECISIÓN APELADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante decisión de fecha 03 de junio de 2013, declaró desistido recurso contencioso administrativo de nulidad, por las siguientes razones:

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A., antes identificada, no compareció al acto fijado para la celebración de la audiencia de juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante estatutario alguno; tal y como consta a los folios 114 al 116 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente, esta Juzgadora, de conformidad con las previsiones consagradas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; parcialmente trascrito, debe declarar DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido ante esta sede judicial el 21 de diciembre de 2011, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal de Juicio. Así se decide.

III
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente, por medio de su apoderado judicial abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, consigna ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, escrito de fundamentación de la apelación propuesta, y señala que en horas de la mañana aproximadamente a las 7:30 a.m., del día 24 de mayo del año en curso, se disponía salir de su residencia, y sufrió una caída, dirigiéndose luego a un médico particular, Dra. Jacqueline Velásquez, quien le indicó reposo por siete (7) días.
Que, posteriormente, el día 28 de mayo de 2013, se dirigió al centro asistencial “José María Carabaño Tosta” dependientemente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (a los fines de validar el reposo privado, arriba identificado), lo cual se le otorgó un Certificado de Incapacidad, forma 14-73, indicándole un periodo de incapacidad desde el día 24 de mayo al 30 de mayo, ambos del año 2013.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso, el Tribunal constata que la Juez del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo, que intentara la sociedad mercantil Construcciones Marqui, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del estado Aragua.
Ahora bien, alega la parte recurrente que su incomparecencia a la audiencia de juicio celebrada por el mencionado Juzgado en fecha 24 de mayo de 2013, se debió al hecho que el apoderado judicial Lawrence Calderón quién es el representante judicial de la empresa recurrente, se encontraban de reposo médico, situación que le imposibilito de asistir a dicha audiencia.
Por lo antes expuesto, observa esta Alzada que el mencionado apoderado judicial de la parte recurrente abogado Lawrence Karlo Calderon Paredes, introduce en fecha 17/06/2013, escrito de fundamentación de la apelación y promueve la siguiente documental:
1) Certificado de incapacidad, de fecha 28 de mayo de 2013, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, forma 14-73, la cual se le otorgó reposo médico al ciudadano Lawrence Calderón, desde el 24-05-2013 al 30-05-2013, por ser un documento público administrativo que goza de plena veracidad y que del mismo se demuestra el padecimiento sufrido por el mencionado ciudadano que amerito reposo médico, es por lo que esta Alzada le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

De lo antes expuesto, y visto que en el presente asunto la parte recurrente demostró que el día que se llevó a cabo la audiencia de juicio el único apoderado judicial constituido por la accionante en nulidad, no compareció a la misma por presentar quebrantos de salud; es por lo que esta Alzada declara con lugar la apelación ejercida por la demandante en nulidad, y en consecuencia ordena reponer la causa al estado de fijación para la celebración de la audiencia de juicio previa notificación de los intervinientes en el presente asunto. Así se decide.

V
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado a quo, fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de los intervinientes en el presente asunto. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 07 días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO









Asunto No. DP11-R-2013-000200.
JHS/mcq/mgb.