REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Adjunto a oficio Nº 3624-13, de fecha 17 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial remitió a la Coordinadora Judicial, para su distribución el presente expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de Mayo de 1929, bajo el N° 320, folio 407 al 410 vto; representada judicialmente por el abogado Juan José Ávila Mendoza, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00309-11 del 10 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua estado Aragua.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 09 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta.
El 22 de julio de 2013, fue distribuido el presente asunto y correspondió su conocimiento a este Tribunal Tercero Superior del Trabajo (folio 218) y fue recibido por este Juzgado en fecha 23/07/ 2013 (folio 219); por lo que se fijo el lapso de 10 días de despacho a objeto de dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 220).

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Superioridad a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

II
DEL FALLO APELADO
El 09 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado Juan José Ávila Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, en los siguientes términos:
“Visto, que en el presente expediente riela al folio 151, del presente asunto, diligencia suscrita por el abogado Ivan Rivero Sosa, antes identificado; en la cual se puede leer: “En el día de hoy 17 de septiembre de 2012, comparece ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de Cagua, Estado Aragua, el abogado Ivan Rivero Sosa (omisis) con el carácter de apoderado judicial de C.A. CERVECERIA REGIONAL, quien expone: En nombre de mi representada (omisis) acepto el reenganche del ciudadano (omisis)”, verificándose que la C.A. CERVECERIA REGIONAL, por lo que se evidencia que desde el 17 de septiembre de 2012, por fecha cierta, esta notificado en ese mismo acto de la Providencia Administrativa, objeto del presente recurso por lo que se comprueba que a la fecha de la presentación del Recurso Administrativo de Nulidad, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, esto ocurrió el día 02 de julio de 2013, ya han transcurrido DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) días, es por lo que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto. Así se decide.”

En base a lo anterior, a quo actuando en sede contencioso administrativo, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Alzada, luego de haber analizado el escrito contentivo de nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra la Providencia Administrativa Nº 00309-11 del 10 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, Jose Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua Estado Aragua.
Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de la demanda de nulidad de actos administrativos sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”
De la norma transcrita supra se colige que las acciones de nulidades contra actos administrativos se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación al interesado del acto administrativo, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el apoderado judicial de la parte hoy recurrente actuando en sede administrativa se dio por notificado en fecha 17 de septiembre de 2012 (vid. folio 151 del presente asunto) del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº Nº 00309-11 de fecha 10 de octubre de 2011.
Así las cosas, a partir de la indicada fecha comenzó a transcurrir el indicado lapso de 180 días continuos; y siendo que la presente demanda fue interpuesta en fecha 10 de julio de 2013, resulta forzoso concluir que para ese momento había transcurrido íntegramente el lapso de ciento ochenta (180) días continuos establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; por lo cual, en total sintonía con la juzgadora de primer grado, se concluye que la presente acción de nuliad resulta inadmisibilidad por caducidad, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Vista la determinación que antecede, resulta forzoso para esta Superioridad declarar sin lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia se confirma el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en los términos antes expuestos. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 09/07/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la anterior decisión, por lo motivos antes expuestos. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de acto administrativo ejercido por la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A. contra, la Providencia Administrativa Nº Nº 00309-11 del 10 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en la ciudad de Cagua estado Aragua.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su archivo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO














ASUNTO N° DP11-R-2013-000248.
JHS/mcq/mgb.