Maracay, 08 de Agosto de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2013-000538
ACTA
PARTE ACTORA: ANDRENALINA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.065.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.637.-
PARTE DEMANDADA: PIZZA MIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.407.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 08 de Agosto de 2013, siendo las 11:30 a.m; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la ciudadana ANDRELINA ROMERO, en su carácter de parte demandante y su apoderado judicial, abogado ANIBAL ZERPA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, abogado en ejercicio CARLOS CUBA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PIZZA MIA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana ANDRELINA ROMERO, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), a través de instrumento bancario Nº 21724610, cuenta cliente Nº 01340986209861001013, a favor de la parte actora, librado contra el Banco Banesco, de fecha 07 de Agosto de 2013, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, salarios caídos.- En este estado, la ciudadana ANDRELINA ROMERO, en su carácter de parte demandante y su apoderado judicial, abogado ANIBAL ZERPA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada PIZZA MIA, C.A, por la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), a través de instrumento bancario Nº 21724610, cuenta cliente Nº 01340986209861001013, a favor de la parte actora, librado contra el Banco Banesco, de fecha 07 de Agosto de 2013, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa PIZZA MIA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLTYS PAREDES.-
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