Maracay, 08 de Agosto de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000999
ACTA
PARTE ACTORA: EGLIS MARYLIN BORDONES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.455.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.353.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELVYS SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.881.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 08 de Agosto de 2013, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana EGLIS MARYLIN BORDONES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO DELGADO y de la comparecencia de la apoderada judicial de la accionada, abogada en ejercicio ANGELVYS SANOJA, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos supra identificados, quines renuncia al termino para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la parte accionada CENTRO MEDICO MARACAY, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadana EGLIS BORDONES, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 65.000,00), a través de un instrumento bancario N° 60058059, cuenta cliente N° 01050190312190058059, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 08 de Agosto de 2013, a nombre del actor, por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 129 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, Daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño biológico, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana EGLIS MARYLIN BORDONES, y su abogado asistente JULIO DELGADO, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada CENTRO MEDICO MARACAY, C.A, el cual asciende a la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 65.000,00), a través de un instrumento bancario N° 60058059, cuenta cliente N° 01050190312190058059, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 08 de Agosto de 2013, a nombre del actor, por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 129 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, Daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño biológico, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y nada me adeuda por ningún concepto la empresa CENTRO MEDICO MARACAY, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librado contra la parte demandada, de fecha 08 de Agosto de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-