REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Jueves 01 de Agosto del 2013.
203° y 154°
ASUNTO: DP11-L-2013-000825.
PARTE ACTORA: Ciudadana MILEYDA JOSEFINA SANCHEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.908.076
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DON MANOLO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 21-10-2005, Numero 67, Tomo 55-A.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Se inicio el presente procedimiento relativo a la DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO formulada por la ciudadana MILEYDA JOSEFINA SANCHEZ ARREAZA, titular de la cedula de identidad N° 13.908.076 contra la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS DON MANOLO, C.A.” , recibida por este Despacho en fecha 03 de Julio del 2013.- . Revisada la petición formulada por la accionante, en fecha 8 de Julio del 2013 se ordena a la demandante subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal Tercero del articulo antes señalado: 1) Debía explicar cual fue el accidente sufrido 2) Consignar al Tribunal el documento público emanado del personal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.S.A.S.E.L.) mediante la cual se CALIFICA Y CERTIFICA SI EL ACCIDENTE ALEGADO ES DE ORIGEN OCUPACIONAL Y CUAL ES EL GRADO DE DISCAPACIDAD.- 3) Indicar si estaba inscrita en el Seguro Social Obligatorio y 4) Señalar su dirección.-
Asimismo, consta en autos que en fecha 09 de Julio del 2013, el Alguacil de este Circuito fijo en la cartelera de este Circuito boleta de notificación dirigida a la parte actora en el presente caso Ciudadana MILEYDA JOSEFINA SANCHEZ ARREAZA, ut supra identificada.-
Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto la accionante no corrigió el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 8 de Julio del 2013, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, al 01 día del mes de Agosto del dos mil trece.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO
Abog. HAROLYS PAREDES
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