REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 01 de Agosto del 2013.
203 y 154
ASUNTO: DP11-S-2013-000436.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por el ex trabajador GERALD MARIE ELIENNE TAUPENAS COMTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.609.964, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKZ SUÀREZ MANZÙ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 122.949 y por la Empresa “PROYECTOS PET, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1980, Número 76, Tomo 231-A-Pro. representada en este acto por su Abogada ALIDA PEÑA LÒPEZ , inscrita en el IPSA bajo el Número 132.284, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
|