REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.
Maracay, 02 de Agosto del 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2013-000968.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano VARGAS MAURICIO ZENAIDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.126.393.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 120.068.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA CARIDAD, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUANGETH GIL SUAREZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.894.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Viernes 02 de Agosto del 2013, siendo las 10 y 30 a.m, se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadano, VARGAS MAURICIO ZENAIDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.126.393 y su Abogada asistente CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, ut-supra identificada y por la demandada Sociedad Mercantil “LA CARIDAD, C.A”, comparece su Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, quien consigna copia del Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponden, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las clausulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “LA CARIDAD, C.A, paga a EL DEMANDANTE, Ciudadano VARGAS MAURICIO ZENAIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.126.393, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 152.978,00) el cual es consignado en dos cheques girados contra la cuenta Nº 0191-0080-42-2180001304, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 25 de JULIO del 2013, a nombre de VARGAS MAURICIO ZENAIDO, No Endosable, Primer cheque nro 39605279, por un monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 22.988,16) Y un segundo cheque signado con el Nº 29605278, por un monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 129.989,84), los cuales se consignan en este acto. El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme el pago realizado por la representación de la entidad de trabajo e igualmente declara que el Empleador nada mas le adeuda por conceptos derivados de PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este tribunal, Decimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de Cosa Juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la Ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG.HAROLYS PAREDES
|