REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 5 de Agosto del 2013.
203 y 154

ASUNTO: DP11-S-2013-000448.


Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO Y PAGO DE COMISIONES celebrado por el trabajador OMAR SILVA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.502.143, asistido por el Abogado ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el IPSA bajo el Numero 127.712 y por la Empresa “ASADOS DEL ESTE, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 1973, bajo el Numero 04, Tomo 6 , representada por su Apoderada MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Número 61.152 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide .-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.