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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 Maracay, Martes  6 de Agosto del 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-L- 2012-001393. 	ACTA
 
 PARTE ACTORA:  Ciudadano ERWIN LESLIE PACHECO LOPEZ ,  venezolano,  mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Número 12.002.768.-
 
 ABOGADOS  DE LA PARTE ACTORA:   Doctores LUIS ALFONZO BASTIDAS  y  JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ ,  Abogados,  Inscritos en el IPSA bajo los Números 72.935 y 108.059, respectivamente,  -.
 
 PARTES DEMANDADAS:
 
 -	INVERSIONES AURI, C.A.:
 
 -	TRANSPORTE PEREZ DIESEL, C.A.
 
 -	ASOCIACION COOPERATIVA EL CACAO 478, R.L.:
 
 REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: Ciudadanos AURISTELA DEL VALLE HERRERA ZERPA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número 8.829.915.-
 
 APODERADA JUDICIAL  DE  LA PARTE DEMANDADA:   Doctora ALBANIA JOSÈ PEREIRA QUERALES, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Numero 54.866.-
 
 MOTIVO:  COBRO  DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
 
 En el día de hoy Martes 6 de Agosto del 2013,  siendo las  2 y 30  p.m.. oportunidad fijada para celebrar  AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa,  se encuentran presentes los Apoderados de la parte Actora Abogados JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ y LUIS ALFONZO BASTIDAS, Abogados  , Inscritos en el IPSA bajo los Números. 108.059 y 72.935, respectivamente, y por las demandadas “INVERSIONES AURI, C.A.”, “TRANSPORTE PEREZ DIESEL, C.A.” y “ASOCIACION COOPERATIVA EL CACAO 478, R.L.”, comparece su Representante Legal Ciudadana AURISTELA HERRERA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Número 8.829.915 y su Abogada Doctora ALBANIA JOSE PEREIRA    , inscrita en el IPSA bajo el Numero 54.866,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente,  y  256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA REPRESENTANTE DE LAS DEMANDANDAS ofrece pagar en este Acto a los Apoderados del demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) , el cual es consignado en este acto , en cheque Numero 56342275, de la Cuenta Numero 0105 0190 33 1190134624 del Banco Mercantil a nombre del ex trabajador Ciudadano ERWIN PACHECO LOPEZ, No Endosable,  que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-  SEGUNDO: Los apoderados del demandante , debidamente facultados , según Instrumento Poder que riela del folio 18 al folio 20 del expediente ,  ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda a su cliente por los conceptos demandados   TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y  por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
 HOMOLOGACION
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.  . El Tribunal deja asentado  que en virtud que  consta en autos la totalidad del  pago aquí convenido  se da por terminado el presente expediente y se ordena  su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 LA JUEZA,
 
 
 
 
 VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
 
 
 
 
 LOS APODERADOS DEL  DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 LA REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS Y SU APODERADA.
 
 
 
 
 EL  SECRETARIO,
 
 
 
 ABG. HAROLYS PAREDES.
 
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