REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Agosto de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000716
PARTE ACTORA: ADELAIDA MARÍA PINTO PINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.229.897
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.139.971, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 187.624
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMIISTYRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 18.182
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de parte actora ciudadana, MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.139.971, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 187.624 y el apoderado judicial de la parte demanda, ciudadano, Abogado: LUIS TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 18.182, quien presento poder especial en original ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este acto, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado en cheque a nombre de la ciudadana: ADELAIDA MARÍA PINTO PINTO, para el día 06 de agosto de 2013, que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este acto, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMIISTYRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA) representada por el apoderado judicial ciudadano, abogado: LUIS TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 18.182, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que da inicio a la presente demanda, contenido en el escrito libelar que se dan aquí por reproducido, sin reconocer el despido alegado por la parte actora en la presente causa. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente .Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA