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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  02 de Agosto de 2013
 203º y 154º
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2012-0001779
 PARTE ACTORA: STEFANO ANGELO MOLINAROLI VALENZUELA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.711.167
 APODERADA JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: AURORA SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 102.524
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA DE PERFILES PROPERCA C.A., SIDEROGALVANICA, C.A. SIGALCA.,  Y MATERIALES  DE PLOMERÍA, C.A. MAPLOCA, GRUPO MAPLOCA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular  de la Cédula de Identidad No. V-16.005.479, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 117.565
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 En el día hábil de hoy, 02 de Agosto de 2013, siendo las 09:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal,  la parte actora ciudadano STEFANO ANGELO MOLINAROLI VALENZUELA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.711.167 y la apoderada judicial de la parte actora AURORA SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 102.524 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado, DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular  de la Cédula de Identidad No. V-16.005.479, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 117.565, identificada en autos, solicitando la realización de  audiencia especial a los fines de llegar a  acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el  pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En tal sentido  la presente transacción se realizará de acuerdo a las siguientes cláusulas: Nosotros, STEFANO MOLINAROLI VALENZUELA, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad E.-81.711.167, representado en este acto por la abogada AURORA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.524, por una parte y por la otra, DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo número 117.565, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, bajo número 25, tomo 116-A; SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de junio de 1996, bajo el Numero 40, Tomo 37-A-Sgdo.; y MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA), inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de marzo de 1955, quedando inserta bajo el Número 42; Tomo 1-A-Sgdo., y modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento Protocolizado en el mismo Registro bajo el Número 73, Tomo 117-A-Sgdo., en fecha 27 de diciembre de 1990; facultad que se desprende de sendos instrumentos poderes que cursan en autos del presente expediente; las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado celebrar, como en efecto se celebramos, el presente acuerdo transaccional, procediendo en consecuencia a suscribir esta transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano STEFANO MOLINAROLI VALENZUELA, anteriormente identificado, y/o a sus representantes judiciales como El Demandante; y a las sociedades mercantiles PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA) y MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA) indistintamente como Las Demandadas o por sus respectivos denominaciones. SEGUNDA: Las partes son contestes en declarar que El Demandante prestó sus servicios para PROPERCA desde el día 30 de enero de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2011, fecha ésta última en que culminó la relación laboral por despido desempeñando como último cargo de Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo; y para SIGALCA desde el día 27 de octubre de 2009 hasta el día 18 de noviembre de 2011, fecha ésta última en que culminó la relación laboral por despido desempeñando como último cargo de Asesor de Seguridad y Salud en el Trabajo. TERCERA: Declara expresamente El Demandante que no prestó servicios a la empresa MAPLOCA, y que nunca mantuvo o mantiene relación alguna con dicha empresa. Por tal razón El Demandante desiste de la demanda intentada en contra de MAPLOCA. CUARTA: Las partes son contestes en declarar que las sociedades mercantiles PROPERCA y SIGALCA no conforman un grupo económico, sus plantas se encuentra ubicadas en sedes distintas, poseen diferentes Convenciones Colectivas y, en fin, no están vinculadas de la forma expuesta en el libelo de demanda. Sin desmerecer lo anteriormente señalado, y por las buenas relaciones que existen entre los representantes de ambas empresas, PROPERCA y SIGALCA asumen de forma conjunta el pago de la diferencia prestacional reclamada por El Demandante en los términos que se exponen en la presente transacción. QUINTA: Tanto El Demandante como PROPERCA y SIGALCA, declaran haber analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado; ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de El Demandante; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto El Demandante, como Las Demandadas, han logrado soportar con los registros de esta última y con otros documentos adicionales que cada una de ellas tenía disponibles en sus respectivos archivos.  SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por despido, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de El Demandante se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y su Reglamento vigentes para el momento de terminación de la relación laboral, unificando los salarios devengados tanto en PROPERCA como en SIGALCA como se señala en el cuadro a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles, y teniendo en consideración que en su oportunidad se pagó a El Demandante la cantidad de Bs. 79.075,13 por concepto de prestaciones sociales (se anexa copia de dicha liquidación), monto que será tomado como un adelanto y deducido a los siguientes cálculos:
 Histórico salarial:
 
 Año	Mes	Salario
 Mensual PROPERCA	Mensual SIGALCA	Mensual PRO + SIG	Normal Diario (Mes/30)	Alicuota Bono Vacacional (45 días)	Alicuota Utilidades (120 días)	Integral Diario (Normal + Alicuotas)
 2009	FEBRERO 	Bs 3.250,00	Bs 0,00	Bs 3.250,00	Bs 108,33	Bs 13,54	Bs 36,11	Bs 157,99
 MARZO	Bs 3.250,00	Bs 0,00	Bs 3.250,00	Bs 108,33	Bs 13,54	Bs 36,11	Bs 157,99
 ABRIL 	Bs 4.225,00	Bs 0,00	Bs 4.225,00	Bs 140,83	Bs 17,60	Bs 46,94	Bs 205,38
 MAYO 	Bs 4.225,00	Bs 0,00	Bs 4.225,00	Bs 140,83	Bs 17,60	Bs 46,94	Bs 205,38
 JUNIO	Bs 4.225,00	Bs 0,00	Bs 4.225,00	Bs 140,83	Bs 17,60	Bs 46,94	Bs 205,38
 JULIO	Bs 4.225,00	Bs 0,00	Bs 4.225,00	Bs 140,83	Bs 17,60	Bs 46,94	Bs 205,38
 AGOSTO	Bs 4.225,00	Bs 0,00	Bs 4.225,00	Bs 140,83	Bs 17,60	Bs 46,94	Bs 205,38
 SEPTIEMBRE	Bs 4.225,00	Bs 0,00	Bs 4.225,00	Bs 140,83	Bs 17,60	Bs 46,94	Bs 205,38
 OCTUBRE 	Bs 4.225,00	Bs 6.000,18	Bs 10.225,18	Bs 340,84	Bs 42,60	Bs 113,61	Bs 497,06
 NOVIEMBRE	Bs 4.225,00	Bs 2.000,00	Bs 6.225,00	Bs 207,50	Bs 25,94	Bs 69,17	Bs 302,60
 DICIEMBRE	Bs 4.225,00	Bs 2.000,00	Bs 6.225,00	Bs 207,50	Bs 25,94	Bs 69,17	Bs 302,60
 2010	ENERO	Bs 4.225,00	Bs 2.000,00	Bs 6.225,00	Bs 207,50	Bs 25,94	Bs 69,17	Bs 302,60
 FEBRERO 	Bs 4.225,00	Bs 2.000,00	Bs 6.225,00	Bs 207,50	Bs 25,94	Bs 69,17	Bs 302,60
 MARZO	Bs 4.647,50	Bs 2.000,00	Bs 6.647,50	Bs 221,58	Bs 27,70	Bs 73,86	Bs 323,14
 ABRIL 	Bs 4.647,50	Bs 2.000,00	Bs 6.647,50	Bs 221,58	Bs 27,70	Bs 73,86	Bs 323,14
 MAYO 	Bs 4.647,50	Bs 2.000,00	Bs 6.647,50	Bs 221,58	Bs 27,70	Bs 73,86	Bs 323,14
 JUNIO	Bs 4.647,50	Bs 2.000,00	Bs 6.647,50	Bs 221,58	Bs 27,70	Bs 73,86	Bs 323,14
 JULIO	Bs 5.112,25	Bs 2.000,00	Bs 7.112,25	Bs 237,08	Bs 29,63	Bs 79,03	Bs 345,73
 AGOSTO	Bs 5.112,25	Bs 2.000,00	Bs 7.112,25	Bs 237,08	Bs 29,63	Bs 79,03	Bs 345,73
 SEPTIEMBRE	Bs 5.112,25	Bs 2.000,00	Bs 7.112,25	Bs 237,08	Bs 29,63	Bs 79,03	Bs 345,73
 OCTUBRE 	Bs 5.623,48	Bs 2.000,00	Bs 7.623,48	Bs 254,12	Bs 31,76	Bs 84,71	Bs 370,59
 NOVIEMBRE	Bs 5.623,48	Bs 2.000,00	Bs 7.623,48	Bs 254,12	Bs 31,76	Bs 84,71	Bs 370,59
 DICIEMBRE	Bs 5.623,48	Bs 0,00	Bs 5.623,48	Bs 187,45	Bs 23,43	Bs 62,48	Bs 273,36
 2011	ENERO	Bs 5.623,48	Bs 2.000,00	Bs 7.623,48	Bs 254,12	Bs 31,76	Bs 84,71	Bs 370,59
 FEBRERO 	Bs 5.623,48	Bs 2.000,00	Bs 7.623,48	Bs 254,12	Bs 31,76	Bs 84,71	Bs 370,59
 MARZO	Bs 7.000,00	Bs 0,00	Bs 7.000,00	Bs 233,33	Bs 29,17	Bs 77,78	Bs 340,28
 ABRIL 	Bs 7.000,00	Bs 4.980,00	Bs 11.980,00	Bs 399,33	Bs 49,92	Bs 133,11	Bs 582,36
 MAYO 	Bs 7.000,00	Bs 2.490,00	Bs 9.490,00	Bs 316,33	Bs 39,54	Bs 105,44	Bs 461,32
 JUNIO	Bs 7.000,00	Bs 2.490,00	Bs 9.490,00	Bs 316,33	Bs 39,54	Bs 105,44	Bs 461,32
 JULIO	Bs 7.000,00	Bs 2.490,00	Bs 9.490,00	Bs 316,33	Bs 39,54	Bs 105,44	Bs 461,32
 AGOSTO	Bs 7.000,00	Bs 2.490,00	Bs 9.490,00	Bs 316,33	Bs 39,54	Bs 105,44	Bs 461,32
 SEPTIEMBRE	Bs 7.700,00	Bs 2.490,00	Bs 10.190,00	Bs 339,67	Bs 42,46	Bs 113,22	Bs 495,35
 OCTUBRE 	Bs 7.700,00	Bs 2.490,00	Bs 10.190,00	Bs 339,67	Bs 42,46	Bs 113,22	Bs 495,35
 NOVIEMBRE	Bs 7.700,00	Bs 2.490,00	Bs 10.190,00	Bs 339,67	Bs 42,46	Bs 113,22	Bs 495,35
 DICIEMBRE	Bs 7.700,00	Bs 0,00	Bs 7.700,00	Bs 256,67	Bs 32,08	Bs 85,56	Bs 374,31
 
 Días Adicionales:
 Año	Mes	 	Día adicional
 Integral Diario (Normal + Alicuotas)	Salario (Promedio Anual)	Días	Bs.
 2009	FEBRERO 	Bs 157,99
 MARZO	Bs 157,99
 ABRIL 	Bs 205,38
 MAYO 	Bs 205,38
 JUNIO	Bs 205,38
 JULIO	Bs 205,38
 AGOSTO	Bs 205,38
 SEPTIEMBRE	Bs 205,38
 OCTUBRE 	Bs 497,06
 NOVIEMBRE	Bs 302,60
 DICIEMBRE	Bs 302,60
 2010	ENERO	Bs 302,60	Bs 246,09	2	Bs 492,19
 FEBRERO 	Bs 302,60
 MARZO	Bs 323,14
 ABRIL 	Bs 323,14
 MAYO 	Bs 323,14
 JUNIO	Bs 323,14
 JULIO	Bs 345,73
 AGOSTO	Bs 345,73
 SEPTIEMBRE	Bs 345,73
 OCTUBRE 	Bs 370,59
 NOVIEMBRE	Bs 370,59
 DICIEMBRE	Bs 273,36
 2011	ENERO	Bs 370,59	Bs 334,79	4	Bs 1.339,17
 FEBRERO 	Bs 370,59
 MARZO	Bs 340,28
 ABRIL 	Bs 582,36
 MAYO 	Bs 461,32
 JUNIO	Bs 461,32
 JULIO	Bs 461,32
 AGOSTO	Bs 461,32
 SEPTIEMBRE	Bs 495,35
 OCTUBRE 	Bs 495,35
 NOVIEMBRE	Bs 495,35
 DICIEMBRE	Bs 374,31
 
 Prestación de Antigüedad e Intereses:
 Año	Mes	 	Antigüedad	Interés
 Integral Diario (Normal + Alicuotas)	Días	Mensual	Acumulado	BCV%	Acumulado
 2009	FEBRERO 	Bs 157,99	0	Bs 0,00	Bs 0,00	19,98%	Bs 0,00
 MARZO	Bs 157,99	0	Bs 0,00	Bs 0,00	19,74%	Bs 0,00
 ABRIL 	Bs 205,38	0	Bs 0,00	Bs 0,00	18,11%	Bs 0,00
 MAYO 	Bs 205,38	5	Bs 1.026,91	Bs 1.026,91	18,77%	Bs 192,75
 JUNIO	Bs 205,38	5	Bs 1.026,91	Bs 2.053,82	17,56%	Bs 360,65
 JULIO	Bs 205,38	5	Bs 1.026,91	Bs 3.080,73	17,26%	Bs 531,73
 AGOSTO	Bs 205,38	5	Bs 1.026,91	Bs 4.107,64	17,04%	Bs 699,94
 SEPTIEMBRE	Bs 205,38	5	Bs 1.026,91	Bs 5.134,55	16,58%	Bs 851,31
 OCTUBRE 	Bs 497,06	5	Bs 2.485,29	Bs 7.619,84	17,62%	Bs 1.342,62
 NOVIEMBRE	Bs 302,60	5	Bs 1.513,02	Bs 9.132,86	17,05%	Bs 1.557,15
 DICIEMBRE	Bs 302,60	5	Bs 1.513,02	Bs 10.645,88	16,97%	Bs 1.806,61
 2010	ENERO	Bs 302,60	5	Bs 2.005,21	Bs 12.651,09	16,74%	Bs 2.117,79
 FEBRERO 	Bs 302,60	5	Bs 1.513,02	Bs 14.164,11	16,65%	Bs 2.358,32
 MARZO	Bs 323,14	5	Bs 1.615,71	Bs 15.779,82	16,44%	Bs 2.594,20
 ABRIL 	Bs 323,14	5	Bs 1.615,71	Bs 17.395,53	16,23%	Bs 2.823,29
 MAYO 	Bs 323,14	5	Bs 1.615,71	Bs 19.011,24	16,40%	Bs 3.117,84
 JUNIO	Bs 323,14	5	Bs 1.615,71	Bs 20.626,95	16,10%	Bs 3.320,94
 JULIO	Bs 345,73	5	Bs 1.728,67	Bs 22.355,63	16,34%	Bs 3.652,91
 AGOSTO	Bs 345,73	5	Bs 1.728,67	Bs 24.084,30	16,28%	Bs 3.920,92
 SEPTIEMBRE	Bs 345,73	5	Bs 1.728,67	Bs 25.812,97	16,10%	Bs 4.155,89
 OCTUBRE 	Bs 370,59	5	Bs 1.852,93	Bs 27.665,90	16,38%	Bs 4.531,67
 NOVIEMBRE	Bs 370,59	5	Bs 1.852,93	Bs 29.518,83	16,25%	Bs 4.796,81
 DICIEMBRE	Bs 273,36	5	Bs 1.366,82	Bs 30.885,65	16,45%	Bs 5.080,69
 2011	ENERO	Bs 370,59	5	Bs 3.192,10	Bs 34.077,74	16,29%	Bs 5.551,26
 FEBRERO 	Bs 370,59	5	Bs 1.852,93	Bs 35.930,67	16,37%	Bs 5.881,85
 MARZO	Bs 340,28	5	Bs 1.701,39	Bs 37.632,06	16,00%	Bs 6.021,13
 ABRIL 	Bs 582,36	5	Bs 2.911,81	Bs 40.543,87	16,37%	Bs 6.637,03
 MAYO 	Bs 461,32	5	Bs 2.306,60	Bs 42.850,46	16,64%	Bs 7.130,32
 JUNIO	Bs 461,32	5	Bs 2.306,60	Bs 45.157,06	16,09%	Bs 7.265,77
 JULIO	Bs 461,32	5	Bs 2.306,60	Bs 47.463,66	16,52%	Bs 7.841,00
 AGOSTO	Bs 461,32	5	Bs 2.306,60	Bs 49.770,25	15,94%	Bs 7.933,38
 SEPTIEMBRE	Bs 495,35	5	Bs 2.476,74	Bs 52.246,99	16,00%	Bs 8.359,52
 OCTUBRE 	Bs 495,35	5	Bs 2.476,74	Bs 54.723,73	16,39%	Bs 8.969,22
 NOVIEMBRE	Bs 495,35	5	Bs 2.476,74	Bs 57.200,46	15,43%	Bs 8.826,03
 DICIEMBRE	Bs 374,31	5	Bs 1.871,53	Bs 59.071,99	15,03%	Bs 8.878,52
 160
 
 Prestación de Antigüedad	 	Subtotal:	 	 	Bs 59.071,99	 	Bs 8.878,52
 
 Pagado por la empresa:	Bs 42.200,28		Bs 1.183,86
 
 Total:	 	 	Bs 16.871,71	 	Bs 7.694,66
 Vacaciones y Bono Vacacional:
 Vacaciones y Bono Vacacional	Período	Días	Salario diario (promedio anual)	Sub-total	Pagado por la empresa	Total
 2009	55	Bs 165,23	Bs 9.087,53	Bs 7.745,83	Bs 1.341,70
 2010	60	Bs 225,69	Bs 13.541,20	Bs 10.394,91	Bs 3.146,29
 2011	60	Bs 306,82	Bs 18.409,49	Bs 12.833,33	Bs 5.576,16
 Bs 10.064,15
 Utilidades:
 Participación en los Beneficios	Período	Días	Salario diario (promedio anual)	Sub-total	Pagado por la empresa	Total
 2009	110	Bs 165,23	Bs 18.175,06	Bs 12.143,19	Bs 6.031,87
 2010	120	Bs 225,69	Bs 27.082,40	Bs 22.493,92	Bs 4.588,48
 2011	120	Bs 306,82	Bs 36.818,99	Bs 30.800,00	Bs 6.018,99
 Bs 16.639,33
 Indemnización 125 LOT:
 Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso	Días	Salario mensual integral
 (promedio anual)	Sub-total	Pagado por la empresa	Total
 90	Bs 447,45	Bs 40.270,77	Bs 30.800,00	Bs 9.470,77
 60	Bs 447,45	Bs 26.847,18	Bs 15.400,00	Bs 11.447,18
 Bs 20.917,94
 SÉPTIMA: Visto los conceptos anteriormente calculados y que conforman la diferencia en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de El Demandante, Las Demandadas le ofrecen en este acto, y El Demandante acepta libre de todo apremio y constreñimiento, el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.187,80), correspondientes a la suma de las cantidades detalladas en la cláusula anterior. OCTAVA: Como consecuencia de las conversaciones sostenidas entre los representantes judiciales de las partes a los fines de alcanzar el presente acuerdo, las sociedades mercantiles PROPERCA y SIGALCA ofrecen en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 17.812,20) por concepto de Bonificación Especial Única, imputable a cualquier diferencia prestacional, salarial, bonificación, indemnización, intereses e indexación, o cualquier otro concepto que derive de la relación laboral que los vinculó y que pueda pretender El Demandante a futuro. NOVENA: Visto los conceptos anteriormente calculados y que conforman la diferencia prestacional de El Demandante, Las Demandadas le ofrecen en este acto, y El Demandante acepta libre de todo apremio y constreñimiento, el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), correspondientes a la suma de las cantidades detalladas en las cláusulas Séptima y Octava de la presente transacción, pagaderos mediante cheque de gerencia identificado con el número 00727763 librado contra el Banco Provincial de fecha 29 de julio de 2013 por la cantidad de Bs. 90.000,00, cuya copia se consigna en anexo al presente documento. DÉCIMA: El Demandante declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), de su Reglamento, convenios colectivos y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos antes referidos ni por ningún otros que guarde relación (directa o indirecta) con la relación laboral que vinculó a las partes. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a Las Demandadas, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores), ni ninguna otra empresa que estuviere vinculada o relacionada directa o indirectamente con ellas, por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, El Demandante, declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los vinculó, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo transaccional. El Demandante, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber Las Demandadas, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos; la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia; la prestación de antigüedad y sus intereses; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas; pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y sus incidencias en los conceptos laborales ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley; gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso);  asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, Las Demandadas, convienen en que nada tiene que reclamarle a El Demandante, con ocasión de la relación laboral que existió entre Las Demandadas, y ésta, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de El Demandante le están siendo pagados por Las Demandadas conforme a derecho. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA TERCERA: Las Demandadas solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
 HOMOLOGACIÓN
 Por las  razones   y  fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia  de   Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo   de la Circunscripción  Judicial  del Estado   Aragua, en  nombre de  la   República Bolivariana   de   Venezuela   y   por   autoridad   de   la   Ley,  de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil y en el artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras,  en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   con el Artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-Se ordena la devolución de pruebas aportadas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 PARTE ACTORA
 
 APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
 
 LA SECRETARIA
 ABOG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA
 
 
 
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