REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de agosto de 2013
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1569-13-VCM
Resolución Judicial N° 283-13
Ponenta: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto: Inhibición planteada por la ciudadana Carmen Josefina Martínez Barrios, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, fundamentada en la causal descrita en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa Asunto N° AP01-S-2013-06887 (nomenclatura del Juzgado) seguida contra el ciudadano Luis Alberto González Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574828. Al efecto, la Corte de Apelaciones con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición en los términos siguientes:
Ahora bien, la inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial a través del cual el Juez o la Jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de separarse del conocimiento de la causa por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia en este sentido, la ciudadana jueza Carmen Martínez Barrios, en fecha 18 de junio de 2013, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Alberto González Fernández, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 89 numeral 8, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando al efecto:
“… (Omissis)… ME INHIBO DE CONOCER, del presente asunto signado bajo el Nº AP01-S-2013-06887, seguido contra el ciudadano Luis Alberto González Fernández… (Omissis)…”
“… (Omissis)…En fecha 23 de mayo de 2013 se realizo la audiencia oral a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… Así las cosas, al transcurrir el lapso correspondiente para la interposición del recurso que otorga la Ley, se ordenó la remisión del asunto a la Fiscalía 142 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio 916-13 de fecha 30 de mayo de 20013 del año en curso, a los fines que continuara la investigación como se había acordado. Ahora bien, se observo en el cuerpo de la resolución fundada dictada al termino de la audiencia un error material de tipeo, cuya corrección antes de la remisión del asunto a la Fiscalía 142 y mediante la inserción en el Sistema Documental Juris 2000 de un documento asociado, dejando constancia en el libro diario de tal circunstancia, sin embargo, la victima requirió una copia simple y se le otorgo en forma inmediata sin haber corregido dicho error…Respetuosamente debo manifestar que considero que la recusación presentada es infundada por cuanto actué conforme a derecho en los términos de mi decisión, es por lo que considero pertinente inhibirme … (Omissis)…”
Ahora bien, analizado detalladamente el contenido del Acta de Inhibición se constata que la ciudadana Jueza inhibida, soporta su acto de inhibición en el numeral 8 del articulo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y como acción especifica el hecho de haber sido recusada bajo el argumento de parcialidad con el presunto agresor, es por lo que ha criterio de esta Instancia Superior, las razones expuestas por la ciudadana Carmen Martínez Barrios, jueza inhibida en su escrito de inhibición no constituyen una causal válida, ya que no repercuten en su ánimo o la afecta en su fuero interno para decidir con imparcialidad, toda vez que es su deber garantizar la sindéresis en el desempeño de la labor que le corresponde desarrollar cuando procede a administrar justicia; y esto es así porque todo Juez o Jueza debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales en el ejercicio de su función acorde con los valores Superiores y con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la cual se requiere ser objetivo u objetiva, ponderado o ponderada y ecuánime, a fin de garantizar a las partes una administración de justicia imparcial, idónea, sin dilaciones indebida y autónoma, de forma tal que sea inmunice frente a las relaciones procesales que surjan en la ejecución de su función, no debiendo estas relaciones bajo ninguna circunstancia afectar su imparcialidad.
Por último se hace necesario destacar que la Recusación interpuesta por la ciudadana María Fernández de González contra la Jueza Carmen Martínez Barrios, que riela al folio 2 del presente cuaderno de inhibición, fue declarada inadmisible por esta instancia revisora en fecha 08 de julio del año en curso, mediante Resolución Judicial Nº 223-13.
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que las razones aducidas por la Jueza inhibida, no constituyen causal válida para su separación del proceso, por lo cual la inhibición ha de ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Sin Lugar la inhibición planteada por la ciudadana Carmen Josefina Martínez Barrios, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede. fundamentada en la causal descrita en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano Luis Alberto González Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574828. Nº V-14.574828, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase las presentes actuaciones a la Jueza inhibida, en su debida oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN.
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
CAUSA N° CA-1569-13-VCM.
RMT/NAA/OC/nc/ads/rmt.-
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