REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de agosto de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 281 -13
Asunto Nº CA-1606-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 10 de junio de 2013 por la ciudadana Dilimara Pernia Contreras, Defensora Pública Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión de fecha 5 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad contra el ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cedula de identidad V-18.028.590; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 62 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para las apelaciones de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.
Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponde el conocimiento de la presente causa, no presentó escrito de contestación.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Dilimara Pernia Contreras, Defensora Pública Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cedula de identidad V-18.028.590, contra la decisión dictada en fecha 5 de junio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad contra el ciudadano antes mencionado.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
ABOGADA OTILIA D. CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
RMT/NAA/OC/ep.-
Asunto N° CA-1606-13-VCM.