REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1578-13 VCM
Resolución Judicial N°
Ponenta: Jueza Integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, fundamentada en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el número AP01-S-2010-017715 (nomenclatura del Tribunal antes mencionado), seguida contra el ciudadano Javier Sánchez Aullón, titular de la cédula de identidad Nº 6.974.076.
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
Único
La Jueza inhibida señala:
“… (Omissis)… me inhibo de conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano Javier Sánchez Aullon, titular de la cedula de identidad Nº V-6.974.076, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la profesional del derecho NEIDA PEREZ MORILLO, funge como abogada defensora del referido procesado penal… es menester destacar que entre mi persona y la referida ciudadana nos une lazos de amistad que implica comunicación frecuente propias de relaciones de hermandad y en consecuencia múltiples encuentros sociales… Para lo cual hago valer en caso de que asi la honorable Corte lo considere necesario, la promoción de la testiga Cinthia Maria Rosa de los Santos Meza Cedeño, amiga en común, la cual podría ser ubicada en la sede de la Fiscalia 49º a Nivel Nacional del Ministerio Público. (Omissis)…”.-
Del contenido del acta de inhibición, así como del testimonio de la ciudadana Cinthia María Rosa De Los Santos Meza Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.388, que corre inserto al folio 13 del Cuaderno de Inhibición, quien fue promovida como testiga por la Jueza inhibida, con el objeto que declarara sobre el conocimiento que tiene de la amistad que existe entre ella y la ciudadana Neida Pérez Morillo, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse comprometida, en virtud de la amistad preexistente con la defensora privada del ciudadano Javier Sánchez Aullon, antes mencionada.
En consecuencia, estima la Corte, que la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, cumplió con el deber de inhibirse por estar incursa en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en la causa N° AP01-S-2010-017715 (nomenclatura Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano Javier Sánchez Aullón, titular de la cédula de identidad
Nº 6.974.076 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, remítase copia certificada de la decisión a la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, y remítase las presentes actuaciones a un Juzgado distinto a de la Jueza inhibida.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÈE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA D. CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
Asunto N° CA-1578-13-VCM.
RMT/NAA/ODC/nc/ads/rmt.-
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