REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de agosto de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia Caufman
Resolución Judicial Nº 288-13
Asunto Nº CA-1604-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 20 de junio de 2013 por el ciudadano Francisco Guillermo Carrillo Avellan, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.911, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matrícula Nº 60.670, apoderado judicial de la ciudadana Norma Haffar Sanki, titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.949; contra la decisión de fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, ordenó la entrega del vehículo a la empresa Servicios Fastcom, C:A, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata a los folios 191 y 192 del expediente la legitimación activa del recurrente, vale destacar que del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado recurrido anexo al folio 08 de las actuaciones, se evidencia que el recurso no fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en este sentido resulta inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad o impugnabilidad del mismo; razón que conlleva a declararlo Inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Inadmite por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado en fecha 20 de junio de 2013 por el ciudadano Francisco Guillermo Carrillo Avellan, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.911, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matrícula Nº 60.670, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Norma Haffar Sanki, titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.949.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
(Ponenta)
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES
RMT/OC/NAA/nc/rcg
Asunto Nº CA-1604-13-VCM