REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
203° y 154°
Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N°
Asunto Nº CA-1607-13-VCM
En fecha 02 de Agosto de 2013, fue interpuesto Recurso de Apelación por los abogados DIMAS DAVID SOJO GUERRA, ALEJANDRA RODRIGUEZ y FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscales Auxiliares interinos adscritos a la Fiscalía Nonagésima (90) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes; contra la decisión de fecha 30 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decidió la improcedencia de la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público recurrente, contra el ciudadano imputado FRAN WILLIAM DURAN CHACON, titular de la cédula de identidad Nro V.-7.948.340; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio setenta y siete (77) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer. Ahora bien, en cuanto al requisito referido a la recurribilidad de la decisión impugnada, se observa que la misma es inimpugnable en razón que se trata del pronunciamiento sobre la improcedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, siendo que a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solo es recurrible, en lo que respecta a la dictación de las medidas cautelares, bien en la modalidad de privativa o sustitutiva de ésta, la procedencia de las mismas. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-
Por último, se considera menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Inadmite el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Agosto de 2013 por los abogados DIMAS DAVID SOJO GUERRA, ALEJANDRA RODRIGUEZ y FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscales Auxiliares interinos adscritos a la Fiscalía Nonagésima (90) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decidió la improcedencia de la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público recurrente, contra el ciudadano imputado FRAN WILLIAM DURAN CHACON, titular de la cédula de identidad Nro V.-7.948.340
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES
RMT/OC/NAA/n.c/ar/rmt.-
Asunto Nº CA-1607-13-VCM