REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Agosto de 2013
203° y 154°
Jueza Dirimente Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA-1596-13-VCM
Resolución Judicial Nro. 293 -13
En fecha 15 de agosto de 2013, la ciudadana Reneè Moros Tròccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, numeral 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer lo referente al Asunto AP01-S-2009-013191 (Nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede) relacionado con la causa Nº 01-F64º-1030-08-VIOLENCIA seguida contra el ciudadano Aníbal Humberto Borges Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V-4.911.297, correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cabe resaltar que según sentencia de fecha 23 de octubre 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se estableció: “…(Omissis)…basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presume como ciertos hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcializaciòn por el motivo que sea, expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto … ( omissis)….”.
En este orden, analizada el Acta de Inhibición presentada en su oportunidad legal, se observa al folio ciento ochenta (180) de la pieza I de las actuaciones, que el ciudadano Pedro Alexander Velásquez Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 98.424, es apoderado judicial de la víctima, ciudadana Michele Anne Desart, circunstancia que impide a la ciudadana Renèe Moros Tròccoli; Jueza Integrante y Presidenta de este Tribunal Superior Colegiado, en virtud de lo expuesto en dicha acta, conocer de la causa por encontrarse comprendida en las previsiones del artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, se declara admisible la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÒN
Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite la Inhibición propuesta por ciudadana Renèe Moros Tròccoli,
Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Procesal Pena.-
LA JUEZA DIRIMENTE,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
Expediente CA-1596-13VCM.