REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto: CA-1562-13-VCM
Jueza Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 297-13
Mediante Decisión Judicial N° 295-13 de fecha 22 de agosto de 2013, se admitió la inhibición planteada por la ciudadana Renée Moros Troccoli, Jueza Integrante Presidenta de esta Corte de Apelaciones, relacionada con la causa N° 01-F133-0893-2012 (Asunto AP01-S-2012-017431), seguida contra del ciudadano José Benito De La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.453.772, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición que mantiene amistad cercana y manifiesta con el ciudadano Francisco Santana Núñez, abogado defensor del ciudadano José Benito De La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.772, situación que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición, y en este particular, es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”
En el caso concreto, lo aseverado en el Acta de Inhibición de fecha 19 de agosto de 2013, por la jueza inhibida, resulta suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición; toda vez que es del conocimiento público, su relación amistosa con el ciudadano Francisco Santana Núñez, abogado defensor del ciudadano José Benito De La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad
N° V-5.453.772, circunstancia repetimos le impide conocer de la causa seguida en contra del referido ciudadano, resultando imperativo, declarar con lugar la incidencia planteada. Y asi se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Se declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Renée Moros Troccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Alzada, relacionada con la causa N° 01-F133-0893-2012 (Asunto AP01-S-2012-017431), seguida contra del ciudadano José Benito De La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad
N° V- 5.453.772, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
OTILIA. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE C. COLMENARES D.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE C. COLMENARES D.
Expediente CA-1562-13-VCM
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