REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de agosto de 2013
203° y 154°

Jueza Inhibida: Renee Moros Trocoli
Asunto: CA-1592 -13-VCM
Resolución 298-13

Mediante Resolución N° 296-13 de fecha 22 de agosto de 2013, se admitió la Inhibición planteada por la ciudadana Renée Moros Troccoli, titular de la cedula de identidad N° V-10.336.583, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, ello en virtud de considerarse comprendida en el supuesto del artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”

Para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”

En el caso concreto, lo aseverado en el Acta de Inhibición de fecha 15 de agosto de 2013, por la jueza inhibida, resulta suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición; toda vez que es del conocimiento del foro, su relación amistosa con la ciudadana, Claudia Valentina Mujica Añez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, matricula N° 37.020, defensa técnica del ciudadano Tomas Julio Klingberg Cohn, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.226, circunstancia que le impide conocer de la causa seguida al referido ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley :

PRIMERO: Declara con lugar la Inhibición propuesta por ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE


OTILIA D. CAUFMAN


LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COROMOTO COLMENARES DURAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COROMOTO COLMENARES DURAN



OC/nccd