REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de agosto de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza integrante Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1614-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 309-13
En fecha 08 de agosto de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Rosaura Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.922, en su condición de víctima, contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.254.097, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de los presupuestos contemplados en los artículos 108 numeral 5, 109 y 110 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la citada Ley Especial.
Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
El presente recurso de apelación fue presentado por la ciudadana Rosaura Sánchez, quien está legitimada para ejercer el recurso por ser la víctima en el presente caso; asimismo, se evidencia que el recurso fue interpuesto vencido el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y contrario a lo dispuesto en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que: “el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días… “, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, que corre inserto a los folios 116 y 117 de la pieza VIII, circunstancia que conlleva a declarar inadmisible el recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Único: Declara Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de sentencia ejercido por la ciudadana Rosaura Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.922, en su condición de víctima, contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.254.097, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Ponenta
OTILIA D. CAUFMAN.
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMÓN GORRÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMÓN GORRÍN
RMT/NAA/ODC/ads/r.-
Asunto N° CA-1614-13 VCM.