REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de agosto de 2013


203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman

Resolución Judicial N° 310-13

Asunto Nº CA-1616-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 18 de agosto de 2013 por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2013, mediante la cual, el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estimó acreditado el delito de Prostitución forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representada, ciudadana Eucary Adela Negretti Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 24.759.199, esta Instancia revisora, se pronuncia de la manera siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a, b, y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; el recurso fue interpuesto en los términos de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado recurrido anexo al folio 67 de las actuaciones y se trata de una decisión es recurrible conforme las previsiones del artículo 439. 4 del citado Decreto, aplicable supletoriamente según el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación en cuestión. Y así se decide.-

Cabe destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno por parte de la representación fiscal.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha 18 de agosto de 2013 por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2013, mediante la cual, el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estimó acreditado el delito de Prostitución forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representada, ciudadana Eucary Adela Negretti Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 24.759.199.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENNE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN

Ponenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



EL SECRETARIO,

NATANEL RAMON GORRIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

NATANAEL RAMON GORRIN

RMT/OC/NAA/nrg/oc/r.
Asunto Nº CA-1596-13-VCM