REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000168

Demandante: José De Los Santos Cayama Rivero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.420.

Abogado: Marcos Chacin Castro, en su condición Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Franianna Marily Montes de Oca Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.341.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de junio de 2.013, el ciudadano José De Los Santos Cayama Rivero, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Chacin Castro, en su condición, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Franianna Marily Montes de Oca Barrios, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo y Régimen de Convivencia Familiar, en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, a razón de setecientos (600,oo. Bs.) bolívares quincenales. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzados, útiles, uniformes escolares, recreación y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. Igualmente una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de tres mil bolívares (3000,oo. Bs.), para cubrir gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos y regalo de navidad. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 19 de junio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión del niño. Asimismo, se instó al demandante a que consignara a la mayor brevedad posible la dirección exacta de la demandada a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de junio de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño.
En fecha 08 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el demandante debidamente asistido por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó la dirección de la demandada
En fecha 09 de julio de 2013, se ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 23 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 25 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2013, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes doce (12) de agosto de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos José De Los Santos Cayama Rivero y Franianna Marili Montes De Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.076.420 y V-25.400.341, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de agosto de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos José De Los Santos Cayama Rivero y Franianna Marili Montes De Oca, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José De Los Santos Cayama Rivero, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) a razón de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos y demás gastos, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo, me comprometo a establecer la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta que aportará la madre de mi hijo y en este mismo acto, expone la ciudadana Franianna Marili Montes De Oca: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano José De Los Santos Cayama Rivero, solicito sea declarado con lugar este acuerdo y me comprometo ha aportarle el número de cuenta que podría ser la cuenta de mi madre para que el mismo realice los depósitos. Es todo, conformes firmamos y dejamos expresa constancia que fue un acuerdo planteado por ambos sin estar obligados y sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).


Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José De Los Santos Cayama Rivero y Franianna Marili Montes De Oca, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José De Los Santos Cayama Rivero, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) a razón de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) quincenal,. Asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos y demás gastos, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales. Igualmente, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad del niño, el ciudadano José De Los Santos Cayama Rivero, ya identificado aportara la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta que la ciudadana Franianna Marili Montes De Oca, participara a los fines de que el ciudadano José De Los Santos Cayama Rivero, ya identificado realice los respectivos depósitos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 350 – 2.013 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000168