REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000229

Solicitante: Marisol Coromoto Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.030.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de de 2.013, por la ciudadana Marisol Coromoto Chirinos, antes identificada, asistida por la Defensora Pública, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana María Felicita Alaña Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.702. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada de su sentencia de divorcio y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 12 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Maria Felicita Alaña Chirinos, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 13 de agosto de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas Petra Isabel Medina Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.791 y Ana Maria Vergara De Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.191, quienes rindieron sus declaraciones en su condición de testigos.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Petra Isabel Medina Pereira y Ana Maria Vergara De Pereira, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Felicita Alaña Chirinos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Felicita Alaña Chirinos, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357 - 2.013 y se publicó siendo las 10:14 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000229