REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA CUARTA ENCARGADA
Caracas, 28 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-011269
ASUNTO: AP01-S-2013-011269
Conforme el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral realizada con motivo de la presentación en flagrancia del imputado en autos, la cual en forma oral se llevó a cabo en presencia de las partes, en consecuencia se OBSERVA:
UNICO
La declaración de la víctima describe un hecho presumible como constitutivo de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto su dicho es estimado por el Tribunal, de igual manera los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público en la audiencia oral celebrada, hicieron estimar los demás elementos que conforman el asunto, para determinar que ciertamente demuestran la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, previsto en la Ley que regula la materia de Violencia contra la Mujer, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, al haber ocurrido en reciente data y emergen además elementos serios de convicción para que se estime que el imputado es autor o partícipe del delito, calificado e imputado al aprehendido por la Vindicta Pública; en razón a ello debe concluirse que se encuentran plenamente satisfechos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Y ASI SE DECLARA.
Conforme lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto y la narración del mismo imputado, este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, de conformidad con el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA LA SALIDA del imputado del hogar común con la víctima, SE LE PROHIBE al ciudadano: EZEQUIEL ABRAHAN GARCIA AZUAJE, realizar actos de persecución, agresiones verbales o físicas, intimidación o acoso por si o por terceras personas a la mujer agredida, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. Se decreta el arresto transitorio del imputado EZEQUIEL ABRAHAN GARCIA AZUAJE, por un lapso de 48 horas contados a partir de la presente fecha. Así mismo, este Tribunal no acuerda la medida cautelar de presentación solicitada por la Fiscalía. CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial, y al Equipo Multidisciplinario. CÚMPLASE.
LA JUEZA
CARMEN J. MARTINEZ B.
EL SECRETARIO
ABG. FELIX RODRIGUEZ