REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: DP41-V-2012-001266.
Jueza: SABRINA RIZO ROJAS.
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: CPVS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx.
Abogado Asistente de la demandante: MIG, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº xxx.
Demandado: FGAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx.
Abogado Asistente del demandado: GM, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº xxx.
Niña: xxxx, de xxxx (xx) años de edad.
Por cuanto en el día de hoy, 05 de agosto de 2013, en la audiencia de juicio, según consta en el acta levantada a tales efectos en esta misma fecha, las partes llegaron a un acuerdo en materia de Régimen de Convivencia Familiar en favor de la niña de autos, pasa este Tribunal a producir el correspondiente pronunciamiento, en los términos que siguen:
El acuerdo al que arribaron las partes es del tenor siguiente: “El Régimen de Convivencia Familiar para la niña XXXX y su abuela materna, ciudadana CPVS, se llevará a cabo un fin de semana alterno, es decir, cada quince (15) días, a tales efectos, la abuela materna retirará a la niña en el hogar paterno el día viernes a las 05 de la tarde y la retornará el día domingo del mismo fin de semana en igual horario, por lo que podrán la niña y su abuela materna, pernoctar juntas. El período de vacaciones escolares se dividirá en dos parte iguales, correspondiendo el disfrute de la primera mitad del período de este año 2013 al padre y la segunda mitad a la abuela materna, alternándose cada año. En el año 2014, la niña disfrutará los carnavales con su abuela materna y la semana santa con su progenitor, alternándose cada año. En relación a las festividades decembrinas, el 24 y 25 de diciembre de este año 2013, corresponderá en su disfrute para con la niña a la abuela materna, retirándola del hogar paterno a las 09 de la mañana del día 24 y retornándola a las 06 de la tarde del día 25 de diciembre, el 31 de diciembre de 2013 y 1° de enero del año 2014 la niña lo compartirá con su progenitor. El día del padre la niña lo compartirá con su padre y el día de la madre con su abuela materna, independientemente de que ese fin de semana corresponda el disfrute del régimen de convivencia con el otro pariente. En el cumpleaños de la niña, la celebración que haga el progenitor, deberá ser en un lugar distinto al hogar paterno a los fines de que la abuela materna pueda asistir y compartir con su nieta. Para el caso que la abuela materna desee conducir a la niña a un Estado distinto al Estado Aragua durante el período que esté disfrutando el Régimen de Convivencia Familiar con su nieta, deberá hacerlo previa autorización otorgada por el padre, ciudadano FGAL. Queda expresamente establecido que, podrán la abuela materna y el padre de la niña XXXX, variar y ampliar el Régimen aquí acordado siempre que sea de común acuerdo y sea beneficioso para la niña.”.
Del contenido anteriormente transcrito se verifica y constata que el acuerdo no es contrario a los derechos e intereses de la niña, muy por el contrario, se estima favorable a su Interés Superior, por lo que, siendo la voluntad de las partes poner fin a la controversia a través del citado acuerdo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, HOMOLOGA el acuerdo logrado por los ciudadanos CPVS y FGAL, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en favor de la niña XXXX y, por cuanto la presente homologación tiene fuerza ejecutiva y pone fin a la controversia, se declara finalizado el presente juicio. Remítase el expediente, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Fdo.
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,
Fdo.
Abg. CLAUDIA CARRILLO
En esta misma fecha, 05-06-2013, se firmó, selló y publicó la anterior decisión, siendo las 11:53 P.M.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. CLAUDIA CARRILLO
ASUNTO: DP41-V-2012-001266.
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