Años: 203° y 154°

EXP. Nº 596-2013

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.029.

PARTE DAMANDADA: JULIO DAVID MADRIZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.074.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda por Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 30 de julio del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN, antes identificada, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: JULIO DAVID MADRIZ MONROY, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,


realizada el primero (01) de agosto del presente año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela al folio quince y su vuelto (15 y vto), realizado el día 09-08-2013, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN y JULIO DAVID MADRIZ MONROY, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hijo. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN y JULIO DAVID MADRIZ MONROY, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor manifestó que esta de acuerdo con la revisión


de la obligación de manutención de su hijo, por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600, 00) mensual.
SEGUNDO: Asimismo manifestó el progenitor que están de acuerdo en suministrar en el mes de diciembre la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, oo), para cubrir los gastos decembrinos de su hijo.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas, asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales tales como: Recreación, cultura y deportes; y la madre se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: El progenitor manifestó que se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares.
Todas las cantidades antes mencionadas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, signada con el número 0175-0245-08-0060787577, a nombre de la madre.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.