REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Maturín, 09 de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO: JJ1-L-2013-003031
Recibido y visto escrito presentado por el ciudadano JORGE SEITTIFFE, con su carácter de autos, debidamente asistido por la ABG. ANAIS NOGUERA, identificada en autos, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar consistente en otorgar la custodia provisional al progenitor de la niña de marras, éste Tribunal considera importante traer a acotación PRIMERO: Las sentencias de la Sala Constitucional número 2.609 del 17 de noviembre de 2004 (caso: Maoly García), número 2.779 del 12 de agosto de 2005 (caso: Claudia María Zambrano Castro), y de fecha 27-04-2007 (caso: Lilibeth Macuare y Douglas Rodríguez), las cuales expresan el criterio reiterado del máximo Tribunal no sólo a lo expedito que debe ser tramitado un asunto con motivo de restitución de custodia, y la improcedencia de exámenes periciales (experticias), que van encaminadas a la determinación del atributo de la custodia, sino también de la incompatibilidad de un motivo con el otro. SEGUNDO: Que en la atribución, modificación o privación de custodia el Juez debe tomar en cuenta elementos dirigidos a la actitud y aptitud de los progenitores en asumir tal atributo, y en definitiva adjudicar ésta a uno de los progenitores, mientras que los parámetros a examinar por parte del Juez en una controversia sobre la restitución de custodia van encaminados a verificar la procedencia o no de la restitución, por lo que mal pudiera éste Tribunal pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la custodia en uno de sus progenitores, instando a las partes a tramitar lo conducente en asunto autónomo, tal como lo señala las normas y los criterios emanados del máximo Tribunal; en consecuencia vista la improcedencia de lo solicitado éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas NIEGA la medida cautelar de custodia provisional solicitada por la parte demandada. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARÍA
ABG. GLORIMIG FARIAS