En el día de hoy, Primero (1º) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 528.000,00), que comprende el doble del capital reclamado, por Honorarios Profesionales, es decir, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), más la cantidad de Bs. 48.000,00, por concepto de costas y costos de ejecución. Que en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 288.000,00) que comprende el capital reclamado, más las costas y costos de ejecución, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuso el ciudadano RUBY JAVIER URBANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.209.410, de este domicilio contra los ciudadanos RONNY JESÚS PEDRA ORTIZ, KEYLA CLARET PEDRA ORTIZ y ARKYS CLARET PEDRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.267.610, 3.849.457 y 3.847.620 respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal VICMAYRA GOMEZ y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano RUBY JAVIER URBANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.209.410, Inpreabogado Nº 41.097, a la dirección señalada por la parte actora: AVENIDA BOLIVAR ESTE. EDIFICIO SAIMA MOTORS ARAGUA. PISO 1. LOCAL 2. SECTOR CENTRO, MUNICIPIO GIRARDOT DE MARACAY ESTADO ARAGUA. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a acceder al referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona una empresa denominada SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A. siendo atendido por un ciudadano quien se identificó como ANTONIO BARONETTO RICUPERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.788, quien manifestó ser el Gerente General de la Empresa SAIMA MOTORS ARAGUA C.A y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión y indicó que se comunicará con el co- demandado, ciudadano RONNY JESUS PEDRA ORTIZ a los fines de que se haga presente con su abogado. En ese sentido se procedió a comunicarse vía telefónica con el co- demandado antes mencionado desde el número 0424- 3800141 al número 0414-3447398 sin recibir ningún tipo de respuesta. Del mismo modo, se deja constancia de la presencia del Director de la Junta Directiva y Accionista de la compañía, ciudadano MICHELE ANGELO IAMARTINO ZAMORA, C.I. N° V- 9.657.168. Igualmente este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Por consiguiente la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida, y requiera al Director de la Compañía, el libro de accionistas de la Empresa con la finalidad de embargar preventivamente las acciones que componen el capital social de la Empresa SAIMA MOTORS ARAGUA C.A. pertenecientes al co- demandado RONNY JESUS PEDRA ORTIZ y proceda a colocar la nota respectiva, asimismo solicito que se designe perito a los fines legales consiguientes, por lo que consigno copia simple de documento constitutivo de la Empresa SAIMA MOTORS ARAGUA de fecha 12 de julio de 2002, inserta bajo el N° 74, del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua y actas de Asamblea de fechas 28 de Enero de 2003, inserta bajo el numero 14, tomo 02-A, de fecha 28 enero de 2013, N°15, tomo 02-A y de fecha 16 de junio de 2004, bajo el N°40, Tomo 24-A, y la de fecha 13 de julio de 2012, bajo el N° 35, tomo 77A y en copia certificada para su vista y devolución a los fines de que sean agregados a los autos. En ese sentido, este Tribunal acuerda agregar a los autos los recaudos consignados. De seguidas este Comisionado visto el pedimento de la parte demandante procede a dar cumplimiento a la presente medida, por lo que en este acto solicita al notificado Director, el Libro de Accionistas de la Empresa SAIMA MOTORS ARAGUA C.A., donde consta que el ciudadano RONNY JESUS PEDRA ORTIZ, es accionista de la citada Empresa. Es todo. Posteriormente el notificado Ciudadano MICHELE ANGELO IAMARTINO ZAMORA, C.I. N°V-9. 657.168 en su carácter Director de la Junta Directiva procedió a entregar al Tribunal el Libro de Accionistas de la Empresa, haciendo mención que la ciudadana Administradora se encuentra disfrutando su periodo vacacional y en consecuencia su persona realizaría el asiento correspondiente en el libro de ser necesario. Es todo. Este Tribunal Comisionado procedió a revisar el Libro de Accionistas de la Empresa SAIMA MOTORS ARAGUA C.A., así como el acta constitutiva y posteriores actas de asambleas, en las cuales se observó que el Ciudadano RONNY JESUS PEDRA ORTIZ, C.I. 5.267.610 posee en la Empresa la cantidad de Ciento cincuenta acciones (150); en consecuencia, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las ciento cincuenta acciones (150) que le pertenecen al ciudadano RONNY JESUS PEDRA ORTIZ C.I N° 5.267.610 , en la Empresa SAIMA MOTORS ARAGUA C.A. por lo que se declara la desposesión del título que equivale a la acción. Se deja constancia expresa que fue estampado en el Libro de Accionistas la nota respectiva del embargo preventivo por el Director de la Junta Directiva y Accionista Ciudadano MICHELE ANGELO IAMARTINO ZAMORA, C.I. N° V-9. 657.168 de las Ciento cincuenta (150) acciones por un valor cada una de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs) lo que da un total de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs.) Es todo. Visto el pedimento de la parte actora este Tribunal Comisionado designa como Perito avaluador al Ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. N° 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente; y tomando en cuenta el valor de cada acción en este acto le asigno un valor nominal a cada una de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.) aproximadamente, para un valor total de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs.) Es todo. De inmediato la parte actora quien actúa en su propio nombre y representación señala: Practicado como fue el Embargo Preventivo, de las ciento cincuenta acciones (150) que le corresponden al ciudadano RONNY JESUS PEDRA ORTIZ , en la Empresa SAIMA MOTORS ARAGUA C.A., solicito de este Juzgado notifique mediante oficio al Registrador Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se abstenga de autorizar el procesamiento y registro de cualquier documento que contenga acto de disposición de las ciento cincuenta (150) acciones que han quedado Embargadas en este acto, del mismo modo me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte demandada los cuales indicare en su debida oportunidad. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de la parte actora acuerda librar oficio al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua y cumplida la comisión ordena remitir la presentes actuaciones al Juzgado Comitente. Es todo. La ciudadana secretaria procedió a dar lectura al acta no habiendo observación alguna. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 de la tarde.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ


PARTE ACTORA. RUBY JAVIER URBANO VILORIA. INPREABOGADO Nº 41.097.


EL NOTIFICADO Y GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA SAIMA MOTORS ARAGUA C.A. ANTONIO BARONETTO RICUPERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.263.788.


DIRECTOR DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ACCIONISTA DE LA EMPRESA SAIMA MOTORS ARAGUA C.A. CIUDADANO MICHELE ANGELO IAMARTINO ZAMORA, C.I. N°V-9. 657.168.


EL PERITO AVALUADOR CIUDADANO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I N° 18.977.858

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO


Com. 041-2013