En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la práctica medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de bienes propiedad del oferido RAFAEL MARFISI LEZAMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.264, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.102,30) por concepto de costas de Ley de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio seguido por las abogadas MIRIANNA LIS LA CRUZ ROMERO y DANIELA LABORDA MARTINEZ, Inpreabogados Nº 106.618 y 96.609 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su condición de Oferente a favor del ciudadano RAFAEL MARFISI LEZAMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.264, en su carácter de oferido por OFERTA REAL, Exp. 192-09. Se trasladó y constituyó este Juzgado Comisionado a cargo de la Jueza Temporal Abogada VICMAYRA GÓMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la abogada JOANLY SALAVERRIA PADILLA, Inpreabogado Nº 89.543, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a la dirección indicada por esta: Zona Industrial San Miguel, Calle Valencia Con Calle Sánchez Carrero, Local 21, Agencia Banco Bicentenario San Miguel, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay Estado Aragua. El Tribunal notifica de la presente medida a la ciudadana que se identificó como ZULAY MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-7.258.071 quien manifestó ser SUB- GERENTE de la mencionada entidad bancaria BANCO BICENTENARIO. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal la Cuenta de Ahorro número 01750061960060266175 la cual es propiedad del oferido RAFAEL MARFISI LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.025.264, para ser embargado ejecutivamente, el monto de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.102, 30). Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la Cuenta de Ahorro antes indicada pertenece al oferido RAFAEL MARFISI LEZAMA C.I N° V- 6.025.264 y señale el saldo que presenta la misma. De aquí que, la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal: La cuenta ahorro Nº 01750061960060266175, pertenece al ciudadano RAFAEL MARFISI LEZAMA, y presenta un saldo de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 53.921,08) pero la misma se encuentra condicionada por lo que se requiere que soporte operativo de la mencionada entidad bancaria determine lineamientos respectivos. Es todo. De inmediato la apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, nuevamente expone: Vista la manifestación efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Ejecutivamente el monto de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.102, 30) de la cuenta de ahorro antes descrita. Es todo. De seguidas la notificada señala que al desbloquearse la referida cuenta, procederá con lo ordenado. Por lo cual la apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, señala, que está de acuerdo con lo peticionado. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su condición de oferente, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.102,30) de la Cuenta de Ahorro Nº 01750061960060266175, perteneciente al ciudadano RAFAEL MARFISI LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.264, en su carácter de oferido en el presente caso de marras; y solicita se expida Cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. La notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 00004095 Código de Cuenta Cliente N°01750061930070442884 del Banco Bicentenario, de fecha 13 de Agosto de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.102,30). Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia N°00004095, por la suma de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.102,30) del Banco Bicentenario, a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este orden de ideas, la apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA plenamente identificada expone: Solicito a este Juzgado remita la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo. Este Tribunal visto lo señalado por la referida apoderada, y cumplida su misión ordena su regreso a su sede de origen así como remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Se deja constancia que, la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m. de la tarde.
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ
LA CIUDADANA NOTIFICADA ZULAY MENDEZ, C.I. N° 7.258.071 SUB-GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO AGENCIA SAN MIGUEL. MARACAY ESTADO ARAGUA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA JOANLY SALAVERRIA PADILLA, Inpreabogado Nº 89.543.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C- 026-2013
|