En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia, en la cual se acordó la Entrega Material del inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Miranda Este, Nº 102, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Miranda; SUR: Banco Agrícola y Pecuario y Andrés León; ESTE: Casa que es o fue de Esteban Moreno y OESTE: Casa que es o fue de Sixto Romero, libre de personas y bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió. Asimismo, se decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000, oo), suma que comprende el doble de la cantidad acordada en sentencia definitiva; más la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal a razón del 25%. Que en caso de embargarse cantidades líquidas deberá hacerse por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), suma que comprende la cantidad acordada en sentencia definitiva; más la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal a razón del 25%, con motivo del juicio que por DESALOJO (Local), sigue el ciudadano OMAR FLORENCIO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.845.993 contra el ciudadano JAVIER ALBERTO YEPEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.592.432. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano OMAR FLORENCIO TOVAR BLANCO C.I N° 3.845.993, parte actora y su apoderado judicial EDUARDO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 132.072, del Oficial Agregado de la Policia del Estado Aragua JOSE MARTINEZ, C.I. N°12.341.276, a la siguiente dirección: Avenida Miranda Este, local Nº 102, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, observando que en el mismo funciona un local denominado EL MESON DE LOS ORISHAS C.A., RIF.J-31026763-4 el cual se encontraba cerrado. En ese sentido, el apoderado judicial de la parte actora informa que no tiene manera de comunicarse con la parte ejecutada. En consecuencia, este Juzgado acuerda otorgar un lapso de 30 minutos a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presente ejecución a la parte demandada y la misma se haga presente. De seguidas, se apersonó al lugar antes señalado la ciudadana NELLY MARTINEZ quien dijo ser la esposa del demandado y solicito a este Juzgado se acordara un lapso de 20 minutos a los fines de que su esposo se hiciese presente y aperturara el local de forma voluntaria. Este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede a la parte demandada, un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales para que defiendan sus intereses. Es todo. En ese orden de ideas, siendo las 11:30am, el apoderado judicial de la parte actora expone: Visto que ha transcurrido el lapso otorgado por este Tribunal sin que la parte demandada haga acto de presencia en este acto solicito se proceda a designar al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el cerrajero designado manifiesta que es imposible aperturar el local. Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe herrero a los fines de accesar al local objeto de la ejecución. De seguidas este Tribunal en virtud de que es imposible que el cerrajero cumpla con su cometido y tomando en consideración el pedimento del apoderado judicial de la parte actora designa como herrero al ciudadano JOSE ANGEL GARCIA TRAVIESO, C.I. V-9.681.341 y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 11:45 a.m., procede a girar instrucciones al herrero designado para que aperture la puerta del local en presencia de la testigo ciudadana ONEIZA BETHSABE TRAVIESO PANTOJA, C.I. N° V-13.270.738. Es todo. En este estado el herrero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia de la testigo antes identificada, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local se encuentran sillas, mesas, una barra, una nevera, entre otros. Es todo. Siendo las 12:15 pm se hizo presente la parte demandada ciudadano JAVIER ALBERTO YEPEZ ALDANA, C.I. N° V-11.592.432 debidamente asistido de su abogado MIGUEL ANGEL BIAGGI MARIN, Inpreabogado N°36.747. Por consiguiente, este Comisionado una vez leído íntegramente el mandato de ejecución insta a las partes a que utilicen los medios alternativos de solución de conflictos lo cual no fue posible. Seguidamente se hace prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Igualmente se señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante EDUARDO GONZALEZ quien expone: Solicito a este Comisionado proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Depositario Judicial y perito, a los fines de que se encarguen del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Vista la solicitud de la parte actora, se designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348 y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Consecutivamente se concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes: 12 sillas de festejo, 3 mesas redondas de tubo con madera, 3 sillas de tubo con madera, 10 sillas de madera, 2 cornetas de color negra, marca SOUND TRACK, 1 consola, marca AUDRER, 1 planta marca power, amplifier, 1 mesa cuadrada de tubo y madera, 1 baño maría de acero inoxidable y vidrio, 1 nevera exhibidora de cuatro puertas, marca antricol, sin motor, 1 cocina de color negro de cuatro hornillas y una plancha marca HART, 1 perco de color blanco, 1 nevera exhibidora cuatro puertas en mal estado, marca WERRCOLD. Es todo. Por consiguiente el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra en el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Miranda Este, Nº 102, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Miranda; SUR: Banco Agrícola y Pecuario y Andrés León; ESTE: Casa que es o fue de Esteban Moreno y OESTE: Casa que es o fue de Sixto Romero; donde funciona un restaurant denominado EL MESON DE LOS ORISHA. Estado general del inmueble: Un local comercial de la siguiente forma: Entrada Principal: una santa maría de color azul, con logotipos de polar light, con una estructura de tubo, en regular estado con su puerta, con su cerradura en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado con cerámica hasta la mitad, techo de platabanda recubierto en dray wall en mal estado, una barra de bloques recubierta en ladrillos en regular estado con tope de madera en regular estado, un área de cocina: piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques recubiertas en cerámica en regular estado, techo de platabanda. 2 baños: Con piso de cerámica, paredes de bloques recubiertas en cerámica, techo de platabanda con pocetas y lavamanos en mal estado. Es todo. Este Juzgado visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a la descripción de los bienes señalados por el apoderado Judicial de la parte demandante relativos al embargo ejecutivo. Es todo. Seguidamente el Perito designado expone: Los bienes señalados por la parte actora debidamente asistido por su abogado tienen las siguientes características: 12 sillas de festejo en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100 Bs. c/u, total: 1200 Bs, 3 mesas redondas de tubo con madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 80 Bs. c/u, total de 240 Bs., 3 sillas de tubo con madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 200 Bs. c/u, total de 600 Bs, 10 sillas de madera en regular estado, el perito le asigna un valor de 100 Bs. c/u, total 1000 Bs, 2 cornetas de color negra, marca SOUND TRACK, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 600 Bs. c/u, Total de 1200 Bs, 1 consola, marca AUDRER se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs, 1 planta marca power, amplifier, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, 1 mesa cuadrada de tubo y madera en regular estado el perito le asigna un valor de 300 Bs, 1 baño maría de acero inoxidable y vidrio en regular estado se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs, 1 nevera exhibidora de cuatro puertas, marca antricol, sin motor, en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs, 1 cocina de color negro de cuatro hornilla y una plancha marca HART en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1200 Bs, 1 perco de color blanco, sin marca, ni serial visible en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs, 1 nevera exhibidora cuatro puertas en mal estado, marca WERRCOLD, el perito le asigna un valor prudencial de 1500 Bs. El perito le asigna un valor prudencial a todo lo embargado de Bs. 11.140,oo. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Miranda Este, Nº 102, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Miranda; SUR: Banco Agrícola y Pecuario y Andrés León; ESTE: Casa que es o fue de Esteban Moreno y OESTE: Casa que es o fue de Sixto Romero; y pone en posesión del mismo al ciudadano OMAR FLORENCIO TOVAR BLANCO, C.I. Nº V- 3.845.993, en su carácter de parte actora, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (11.140,00 Bs.), los siguientes bienes: 12 sillas de festejo en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100 Bs. c/u, total: 1200 Bs, 3 mesas redondas de tubo con madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 80 Bs. c/u, total de 240 Bs., 3 sillas de tubo con madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 200 Bs. c/u, total de 600 Bs, 10 sillas de madera en regular estado, el perito le asigna un valor de 100 Bs. c/u, total 1000 Bs, 2 cornetas de color negra, marca SOUND TRACK, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 600 Bs. c/u, Total de 1200 Bs, 1 consola, marca AUDRER se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs, 1 planta marca power, amplifier, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, 1 mesa cuadrada de tubo y madera en regular estado el perito le asigna un valor de 300 Bs, 1 baño maría de acero inoxidable y vidrio en regular estado se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs, 1 nevera exhibidora de cuatro puertas, marca antricol, sin motor, en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs, 1 cocina de color negro de cuatro hornilla y una plancha marca HART en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1200 Bs, 1 perco de color blanco, sin marca, ni serial visible en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs, 1 nevera exhibidora cuatro puertas en mal estado, marca WERRCOLD, el perito le asigna un valor prudencial de 1500 Bs, a los cuales el perito le asigno un valor total de Bs. 11.140 Bs; y en este acto hace entrega de los mismos al representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada los bienes anteriormente descritos objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte demandada y solicito se remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Por consiguiente este Juzgado acuerda remitir la presente comisión al Tribunal Comitente. Se deja constancia que dentro del inmueble permanecen por no ser posible su desmontaje un (01) aire acondicionado, modelo SPLY, de techo de color blanco, sin marca, ni serial visible, se desconoce su capacidad de enfriamiento btu, un (01) aire acondicionado de ventana en mal estado de12000 btu, sin marca ni serial visible. Del mismo modo, se deja constancia que los siguientes bienes serán entregados al representante de la Depositaria Judicial JUAN REQUENA, por ser propiedad de la Empresa Polar a los fines de que sean retirados en su oportunidad: 1 pelco de tres puertas con logotipo polar ICE, marca ARTICOLD, serial 6090173, modelo EB3P, 1 pelco de dos puertas con logotipo polar, 15 vacios de cerveza de polar light, 1 campana de acero inoxidable en regular estado. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VICMAYRA GOMEZ MEDINA



PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE OMAR FLORENCIO TOVAR BLANCO, C.I. Nº V-3.845.993


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EDUARDO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 132.072


PARTE DEMANDADA CIUDADANO JAVIER ALBERTO YEPEZ ALDANA, C.I. Nº V-11.592.432.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MIGUEL ANGEL BIAGGI MARIN, INPREABOGADO NRO. 36.747.


TESTIGO CIUDADANA ONEIZA BETHSABE TRAVIESO PANTOJA, C.I. N° V-13.270.738.


HERRERO CIUDADANO JOSE ANGEL GARCIA TRAVIESO, C.I. V-9.681.341


EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.


OFICIAL AGREGADO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA JOSE MARTINEZ, C.I. N°12.341.276.


EL DEPOSITARIO JUDICIAL CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I Nº 7.247.348


LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO




C-042-2013