En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia, donde se acordó la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Majay, ubicado en la Avenida Mariño Norte, Maracay, Estado Aragua, el cual tiene setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados (70,40 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Con pasillo central de circulación y local Nº 1, por el SUR: Con fachada sur del edificio, por el ESTE: Con local Nº 3 y por el OESTE: Que es su frente, con pasillo de entrada al edificio y calle Mariño. Asimismo se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTI MOS (Bs. 87.219,72) suma que corresponde los TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 350,28) diarios de la cláusula penal, los cuales se desglosan de la siguiente manera: al año 2012, noventa y dos (92) días contados a partir del 01 de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012 y al año 2013, ciento cincuenta y siete (157) días desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 06 de Junio de 2013, fecha en la cual fue publicada la sentencia definitiva en la presente causa, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL) sigue el ciudadano ANTOUN YOUSSEF DIB contra la Sociedad Mercantil NOVAONDA C.A., en el expediente 12.014. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano ANTOUN YOUSSEF DIB C.I N° 26.463.348 parte actora y de sus apoderados judiciales LUIS EDUARDO VILLEGAS y JOSE ELIAS GUERRERO Inpreabogados Nº 134.632 y 127.746, y del Supervisor Agregado de la Policía de Aragua RICCI PEREZ C.I N° 9.676.520 la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Majay, ubicado en la Avenida Mariño Norte, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que el mismo se encontraba cerrado con la siguiente denominación: NOVAONDA, Rif: J-31313590-9, NIT: 0407777780. En ese sentido, se hizo presente el ciudadano ELIECER MARTIN PATIÑO MARQUEZ, C.I. N° 8.095.969 representante de la Sociedad Mercantil Novaonda C.A. A quien este Tribunal le impuso de su misión y le hizo saber que se comunicara con un abogado para que lo asistiera en la ejecución, en ese orden el citado ciudadano permitió el acceso voluntario al local, aperturandolo el mismo, sin embargo en virtud de no ser posible abrir uno de los candados de la Santamaría, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicitamos al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture la misma. Es todo. Este Juzgado vista la solicitud de los apoderado judiciales de la parte actora, y de que no es posible accesar al inmueble en cuestión, procede en este acto a designar al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 10:30 a.m., procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local. Es todo. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la Santamaría del Inmueble y el Tribunal deja expresa constancia que el mismo se encuentra vacio. Por consiguiente este Comisionado le reitera a la parte demandada a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa debe estar asistido por un abogado en este acto. De manera pues, que el representante de la demandada solicita a este Juzgado un lapso de 30 minutos para que se haga presente su abogado. Consecutivamente, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna se le concede a la parte demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el abogado para que lo asista en este acto. Siendo las 11:00 a.m. se hizo presente la abogada LUCIA ROSILLO, Inpreabogado N° 33.481 a los fines de asistir a la parte demandada. De inmediato este Comisionado insta a las partes a que utilicen los medios alternativos de solución de conflictos. Este Tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora LUIS EDUARDO VILLEGAS y JOSE ELIAS GUERRERO CASTRO quienes señalan: Solicitamos en nombre de nuestro representado que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Perito, a los fines de que se encargue del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y realice la descripción del mismo. De seguidas este Tribunal vista la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, designa en este acto como perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este mismo orden, ambas partes con su respectivos abogados solicitan a este Comisionado retirarse del lugar de donde se encuentra constituido a los fines de dirigirse a la Entidad Bancaria Banesco para expedir cheque de gerencia y el ejecutado cancelar el monto previsto en el mandamiento de ejecución, acuerdo éste, aceptado por el ejecutante. En consecuencia este Tribunal acuerda el pedimento antes efectuado a los fines legales consiguientes. Es todo. Seguidamente se considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes observaciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente se señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Siendo las 11:30 a.m este Comisionado gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y haga la descripción del mismo. Es todo. Por consiguiente el perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Majay, ubicado en la Avenida Mariño Norte, Maracay, Estado Aragua, el cual tiene setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados (70,40 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Con pasillo central de circulación y local Nº 1, por el SUR: Con fachada sur del edificio, por el ESTE: Con local Nº 3 y por el OESTE: Que es su frente, con pasillo de entrada al edificio y Calle Mariño; donde funciona un local comercial destinado a la venta de accesorios, según Aviso de publicidad y propaganda. Estado general del inmueble: un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una santa maría, de color azul en regular estado, piso de cemento recubierto en granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, pared perimetral del local estructura de tubo, vidrio y metal en regular estado. Techo de platabanda recubierto DRAY WALL, una escalera de viga y lamina estriada de 18 escalones que da acceso a la mezanina, piso de cemento recubierto en granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, dos baños. Baño N° 1: piso de granito en mal estado, paredes de bloques frisadas recubierta en cerámica hasta la mitad en regular estado, techo de platabanda en regular estado, dos lavamanos de color blanco en regular estado, dos pocetas de color blanco en regular estado. Baño N° 2: piso de granito, paredes de bloques frisadas cubierta de cerámica hasta la mitad, techo de platabanda en regular estado, dos pocetas de color blanco en regular estado, dos lavamanos de color blanco en regular estado y dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes: 5 estantes de estructura de tubo de 4 entrepaños con tope de madera, una mesa de dos entrepaños de madera, dos cornetas de color negro en mal estado, un aire acondicionado industrial de color verde, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento. Este Juzgado Ejecutor deja constancia que la parte demandada manifiesta que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son propiedad de la parte ejecutante. Por tal motivo los bienes antes descritos permanecerán dentro del local por estar adheridos al mismo. Es todo. Con respecto al embargo ejecutivo se deja constancia que el ciudadano ELIECER PATIÑO representante de la Sociedad Mercantil NOVAONDA C.A. debidamente asistido de la abogada LUCIA ROSILLO expone: Propongo en este acto cancelar por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTI MOS (Bs. 87.219,72) ordenado en el mandamiento de ejecución relativo a la cláusula penal, mediante cheque de gerencia N° 13524107, expedido por la entidad bancaria Banesco a nombre del ejecutante ANTOUN YOUSSEF DIB. De seguidas los apoderados judiciales de la parte actora exponen: En nombre de nuestro representado aceptamos el ofrecimiento de pago en los términos expuestos por la parte demandada y solicitamos se remita la comisión al Tribunal de la Causa. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Majay, ubicado en la Avenida Mariño Norte, Maracay, Estado Aragua, el cual tiene setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados (70,40 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Con pasillo central de circulación y local Nº 1, por el SUR: Con fachada sur del edificio, por el ESTE: Con local Nº 3 y por el OESTE: Que es su frente, con pasillo de entrada al edificio y calle Mariño; y pone en posesión del mismo al ciudadano ANTOUN YOUSSEF DIB, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble y estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo para mi representado como un buen padre de familia; y SEGUNDO: En cuanto al monto a embargar en el mandamiento de ejecución el cual cursa al folio uno (01) de la presente comisión, es de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTI MOS (Bs. 87.219,72), cantidad a embargarse, se deja expresa constancia que en este acto se hace entrega de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTI MOS (Bs. 87.219,72), mediante cheque Nº 13524107 de fecha 08 de Agosto de 2013, a favor del ciudadano ANTOUN YOUSSEF DIB parte actora y ejecutante en la presente causa, de la Entidad Bancaria Banesco, correspondiente a la cuenta Nº 01340135742120210001, quien expone: Recibo en este acto de manera conforme la suma de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTI MOS (Bs. 87.219,72), mediante cheque N° 13524107, antes identificado, cantidad a embargarse, por concepto de clausula penal. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:30 p.m y remitir la presente comisión al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ MEDINA
PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE Y BIENES MUEBLES ANTOUN YOUSSEF DIB, C.I N° 26.463.348
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA LUIS EDUARDO VILLEGAS, Y JOSE ELIAS GUERRERO CASTRO INPREABOGADOS Nº 134.632 y 127.746 RESPECTIVAMENTE.
CIUDADANO ELIECER MARTIN PATIÑO MARQUEZ, C.I. N°
8.095.969, REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NOVAONDA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LUCIA ROSILLO QUIÑONEZ, INPREABOGADO N° 33.481.
SUPERVISOR AGREGADO DE LA POLICIA DE ARAGUA RICCI PEREZ, C.I. N° 9.676.520.
CERRAJERO CIUDADANO JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-044-2013
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