REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-010065
SOLICITANTE: ZULY HERMELINDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.929.563.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana ZULY HERMELINDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.929.563, en su carácter de progenitora de los adolescentes ------- años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05-06-13, se admitió la solicitud.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia los solicitantes, quienes ratificaron la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de sus hijos.
El Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia de las actas de nacimiento de los adolescente de marras, y
• Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
• Copia del acta de defunción del causante FELIX GONZALEZ.
• Copia de la cédula de identidad del de cujus y de la peticionante.
• Copia del Título de Únicos y Universales Herederos, documentales que este sentenciador aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de los adolescentes de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR interpuesta por la ciudadana ZULY HERMELINDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.929.563, en su carácter de progenitora de los adolescentes ------ años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena oficiar a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que remitan mediante cheque de gerencia a nombre de los adolescentes ------, la cuota parte que les pueda corresponder como beneficiarios de su fallecido padre FELIX RAFAEL GONZALEZ GUERRA. Asimismo, se ordena librar oficio al Banco de Venezuela a los fines de que informe a este Tribunal el estado de cuenta a nombre del ciudadano FELIX RAFAEL GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.454.048. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero de agosto de 2013. Años 203° y 153°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.