REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015043
SOLICITANTE: ADRIANA AGUIAR RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nros V- 18.710.693.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 30-07-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ADRIANA AGUIAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.710.693, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño --------- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ , mediante la cual solicita que el ciudadano ANTHONY MARIO CASARES BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.076.266, su actual pareja, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos del niño de marras, es por lo que solicita que su prenombrado hijo, sea declarado CARGA FAMILIAR de su concubino ANTHONY MARIO CASARES BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.076.266, quién presta servicio en la Empresa CANON.
Se admitió la solicitud en fecha 02-08-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 08-08-13, en la cual una vez oídos los testigos YARELI DEL CARMEN QUINTERO VASQUEZ y REBECA JACQUELIN MOLINA DE OVALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.813.328 y V- 5.517.203 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano ANTHONY MARIO CASARES BARRERA, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al niño de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino, al niño ------ de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos; Constancia de Trabajo expedida por la Empresa CANON; copia de la cédula de identidad del concubino y de la peticionante; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YARELI DEL CARMEN QUINTERO VASQUEZ y REBECA JACQUELIN MOLINA DE OVALLES, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano ANTHONY MARIO CASARES BARRERA, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño ------ y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ------ como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANTHONY MARIO CASARES BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.076.266, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de los ciudadanos antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de agosto de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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