REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-007702
SOLICITANTES: ZENAIDA KATERINA TAHHAN BRACHO y JORGE ANTON TAHHAN BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.454.887 y V- 14.362.351 respectivamente.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, al respecto observa:
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que se ordenó su respectiva reconstrucción, contentivo de la acción que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana TAHHAN BRACHO, signado con el Nro 88-01002.
Fueron consignadas copias por los beneficiarios de autos, quienes adquirieron la mayoridad, ciudadanos ZENAIDA KATERINA TAHHAN BRACHO y JORGE ANTON TAHHAN BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.454.887 y V- 14.362.351 respectivamente.
Este sentenciador, en aras de garantizar una justicia equitativa sin dilaciones inútiles, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud que fueron consignadas las respectivas copias de la decisión que fue dictada en el asunto y los beneficiarios adquirieron la mayoridad, considera procedente el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue decretada por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, que fue participada al Registro que conocía para esa fecha (Oficina Subalterna del Tercer Circuito) mediante oficio Nro 2172 de fecha 15-08-1988, dicha medida recae sobre el siguiente bien inmueble:
“ Terreno de forma triangular, vértices que se marcan con las letras A, B y C, La Parcela N° 16-C, alinderada por el Norte que es Epice C con el ángulo perteneciente al Dr. Tahhan Lilue, objeto de esta venta permuta; por el Sur; con la calle 8 en siete metros con ochenta centímetros (7,80mts) Este; con la parcela N° 16 C del mismo bloque 10, en diez metros (10mts) y por el Oeste; con la parcela N° 17, perteneciente al Dr. Tahhan Lilue en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts)”
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a LEVANTAR la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que fue dictada por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que fue participada mediante oficio Nro 2172 de fecha 15-08-1988, y que pesaba sobre el siguiente bien inmueble: “Terreno de forma triangular, vértices que se marcan con las letras A, B y C, La Parcela N° 16-C, alinderada por el Norte que es Epice C con el ángulo perteneciente al Dr. Tahhan Lilue, objeto de esta venta permuta; por el Sur; con la calle 8 en siete metros con ochenta centímetros (7,80mts) Este; con la parcela N° 16 C del mismo bloque 10, en diez metros (10mts) y por el Oeste; con la parcela N° 17, perteneciente al Dr. Tahhan Lilue en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts).” ASI SE DECIDE.
Es necesario destacar tal como se encuentra explanados en los autos, la Oficina Subalterna que le corresponde el inmueble objeto de la medida que se está al efecto levantando, es: Registro Subalterno del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a quién se ordena librar el oficio participándole el levantamiento de la medida con los datos antes señalados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los seis (6) de agosto de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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