REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2012-009100
SOLICITANTES: ANUNZIATA DAMBROSIO GALANTE y ANGELO SANTELLA DI BUONO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.964.538 y E-81.207.629 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 17-05-12, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos ANUNZIATA DAMBROSIO GALANTE y ANGELO SANTELLA DI BUONO, venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.964.538 y E-81.207.629respectivamente, asistidos por el abogado AMAURI SPERANDIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 8552, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma a este Tribunal Quinto de Mediación, admitiéndose por auto de fecha 21-05-13, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 6-08-13, los ciudadanos ANUNZIATA DAMBROSIO GALANTE y ANGELO SANTELLA DI BUONO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos entre los ciudadanos ANUNZIATA DAMBROSIO GALANTE y ANGELO SANTELLA DI BUONO, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANUNZIATA DAMBROSIO GALANTE y ANGELO SANTELLA DI BUONO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.964.538 y E-81.207.629 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 22-08-1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 231, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, ------, actualmente de veinte (20) y ocho años de edad respectivamente; este Juzgador, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de agosto de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.