REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-024796
PARTE ACTORA: GERTRUDIS ALECIA CARMONA DE JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.128.559.
PARTE DEMANDADA: SIMON OSCAR JAIME, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.063.935.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CARMEN CARMONA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 9.432 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GERTRUDIS ALECIA CARMONA DE JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.128.559, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en virtud de la mayoridad de la beneficiaria de autos, procede a acordar la solicitud de levantamiento de las siguientes medidas decretadas en el presente asunto: Medida de Prohibición de Salida del País al ciudadano SIMON OSCAR JAIME, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que fue participada al hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 21-06-1989 mediante oficio Nro 1178; y, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27-07-1989, por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y participada mediante oficio 1887, de fecha 27-07-1989, enviado al hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que recaía sobre el siguiente bien inmueble: “…una parcela de terreno con una casa sobre ella construida, ubicada en el parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicha parcela está marcada con el Nro 473, según documento protocolizado en esa oficina, en fecha 7-08-1984, bajo el Nro 21, folio 97, Protocolo Primero, tomo 4 del tercer trimestre del año 1974.”
Se ordena librar las correspondientes comunicaciones al SAIME y al Registro Público del Municipio Guaicaipuro. CUMPLASE.
En virtud de la mayoridad de la beneficiaria de autos, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.