REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-000614
PARTE ACTORA: MILDRED YURAIMA RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.501.665.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ALFONSO CUESTA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.255.460.
MOTIVO: ACUMULACION.
Vista la diligencia suscrita por el abogado VICTOR ALFONSO CUESTA VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro 70.337, quién actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la acumulación del asunto signado con el Nro AP51-V-2013-004123, el cual cursa ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, una vez revisado como fue a través del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el asunto AP51-V-2013-004123, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesto por la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ SUAREZ, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO CUESTA VILLARROEL.
Es de observar que, el caso de marras, contentivo de DIVORCIO, constituye la causa contenida y el asunto AP51-V-2013-004123 la causa continente.
Teniendo en consideración tal situación y de acuerdo a lo expresado en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, debe al existir conexión de un asunto con una causa pendiente, conocer de ambas controversias, el juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará a la causa contenida.
En mérito de lo antes expuesto, a criterio de quién aquí suscribe, es procedente ordenar la acumulación del asunto signado con el Nro AP51-V-2013-004123, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesto por la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ SUAREZ, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO CUESTA VILLARROEL, y el cual cursa por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, al presente asunto signado con el Nro AP51-V-2013-000614, que fuera interpuesto por la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ SUAREZ, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO CUESTA VILLARROEL, contentivo de DIVORCIO, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, y así evitar sentencias contradictorias.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ACUMULACION del asunto AP51-V-2013-004123, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesto por la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ SUAREZ, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO CUESTA VILLARROEL, y el cual cursa por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, al presente asunto signado con el Nro AP51-V-2013-000614, que fuera interpuesto por la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ SUAREZ, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO CUESTA VILLARROEL, contentivo de DIVORCIO. ASI SE DECLARA.
Se ordena librar oficio al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, requiriéndole proceda a remitir a este Despacho a la brevedad posible el asunto signado con el Nro AP51-V-2013-004123.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de agosto de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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